Martes, 14 de Febrero de 2012 11:28
SENA-Fobomade
La Brigada Parlamentaria Indígena, comunidades originarias y el Fobomade presentaron una denuncia formal en contra del Estado Plurinacional de Bolivia por violaciones a los derechos humanos contenidos y protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos y otros referidos al atentado a la propiedad colectiva indígena y riesgo de etnocidio de los pueblos Yuracaré, T’simane y Mojeño del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).
El diputado moxeño-ignaciano Pedro Nuny, el presidente del Foro Boliviano sobre Medioambiente y Desarrollo (Fobomade) Ramiro Otero Lugones e indígenas del TIPNIS presentaron la denuncia al secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) Santiago Canton, y le solicitaron que «inmediatamente aplique medidas cautelares» a favor del TIPNIS y sus 64 comunidades ubicadas en ese territorio y cuatro dentro del Polígono 7, más conocido como «zona colonizada».
El legislador indígena explicó que por mandato de la CIDOB la denuncia fue presentada en la víspera a la CIDH y también a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ante «la amenaza de riesgo inminente contra el territorio y la vida de los indígenas del TIPNIS», en vista de que el partido político en función gobierno «pretende consumar un nuevo atentado contra la propiedad colectiva indígena».
Nuny precisó que ambas denuncias internacionales sustentan ampliamente las violaciones a los derechos humanos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, el Convenio 160 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, y alertan sobre «el riesgo de etnocidio de comunidades de los pueblos Yuracaré, T´simane y Mojeño».
El diputado aseguró que la denuncia internacional demuestra «el incumplimiento por parte del Estado boliviano de los convenios internacionales de protección a los pueblos indígenas, la violación sistemática de la Constitución boliviana y la promulgación de leyes en contra de los derechos indígenas», todo con el fin de viabilizar la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Mojos, «favoreciendo el avasallamiento y la usurpación del territorio por terceros, la desaparición de comunidades y la agresión sistemática de hombres, mujeres y niños indígenas en flagrantes y repetidas acciones de etnocidio».
Bolivia ratificó el Convenio 169 de la OIT en 1991 y en 2009 constitucionalizó la consulta previa e informada a los pueblos indígenas. Por tanto, tiene la obligación de presentar ante ese organismo informes sobre el cumplimiento de la normativa. Según Nuny, Bolivia no ha remitido el informe anual desde 2009, por lo que solicitó a la OIT que envíe una misión de verificación al país a fin de conocer la situación que se vive en el país como consecuencia del incumplimiento de las demandas de la VIII Marcha Indígena por el Territorio y la Dignidad.
Nuny y Otero también solicitaron que la Relatora para los derechos de los Pueblos Indígenas Dinah Shelton visite e inspeccione el Polígono 7 o Línea Roja, en la zona sur del TIPNIS. Además, pidieron a la CIDH que «conmine al Estado de Bolivia al cumplimiento de la Ley 180 y la Constitución boliviana», y que fiscalice a que efectivamente cumpla dicha Ley «en relación al desalojo de terceros ajenos que se apoderaron ilegalmente de las tierras indígenas dentro el TIPNIS».
Por otro lado, instaron a la CIDH a que «conmine» al Estado de Bolivia a abstenerse de promulgar y publicar una ley de consulta para el TIPNIS, «que viola el principio de respeto a las normas y encubre la consulta PREVIA a los pueblos indígenas sobre las decisiones que afectan el territorio y propiedad colectiva», y a que se abstenga de aprobar «medidas administrativas y judiciales para la reducción, afectación, disposición de ninguna parte, sección o medida del TIPNIS, para la construcción de la Carretera Villa Tunari San Ignacio de Moxos».
Entre otros pedidos, los demandantes solicitaron a la CIDH que conmine al Estado boliviano a eliminar toda disposición legislativa o administrativa destinada a evadir el cumplimiento de la Constitución, como por ejemplo Ley Financial 211, que en su disposición Séptima Adicional «genera excepción de diferimiento de la Consulta PREVIA a favor de proyectos presente y futuros impulsados por empresas estatales».
Antecedentes de la Demanda
El TIPNIS fue declarado Parque Nacional en 1965, y en 1990 Territorio Indígena, sin perder la condición de parque, con una extensión de 1.236.296 hectáreas (12.363 Km2). Habitan este territorio desde mucho antes de la colonización española pueblos indígenas Moxeños – Trinatarios, Yuracarés y Chimanes. Se ha reportado la posible existencia de indígenas aislados Yuracarés y Yuquis, y se confirmó la existencia de pueblos Chimanes en aislamiento voluntario.
Desde 1970, el TIPNIS ha sido objeto de diversas amenazas a su existencia, tales como asentamientos masivos, el avance de la colonización, la introducción de cultivos de coca en la zona sur del territorio, la prospección petrolera, la explotación maderera, y la caza furtiva comercial o deportiva.
La principal amenaza para la integridad de este territorio especial es la persistente presencia de colonos que van tomando tierras indígenas para la siembra de coca ilegal. La convivencia entre indígenas y colonos se ha visto afectada por las contradictorias formas organizativas y productivas y sistemas de propiedad de la tierra. Mientras los colonos defienden la pequeña propiedad privada, los indígenas reivindican «propiedad colectiva» de la TCO.
El Decreto Supremo 22610 de 1990 dispuso la demarcación de una «línea roja» en la zona sur del Parque con el fin de detener los asentamientos irregulares, pero esta línea demarcatoria fue modificada varias veces por presión de los colonizadores. En 1992, los dirigentes de la Subcentral del TIPNIS Marcial Fabricano y de los colonizadores cocaleros del TIPNIS Evo Morales Ayma identificaron puntos geográficos para separar la superficie colonizada de las zonas habitadas por comunidades indígenas. Los indígenas y colonos redefinieron los puntos geográficos de la línea roja en 1994.
La Ley INRA 1715 promulgada en 1996 determinó que «los asentamientos y las ocupaciones de hecho en tierras fiscales producidas con posterioridad a la promulgación de esta ley son ilegales y contravienen sus principios; por tanto, sus autores serán pasibles de desalojo, con intervención de la fuerza pública si fuere necesaria, a requerimiento de la autoridad administrativa o judicial competente». Sin embargo, hasta la fecha se cuentan más de 13,500 colonizadores en asentamientos y ocupaciones ilegales en el llamado polígono 7.
En 1998 se inició el de saneamiento de tierras en el Isiboro Sécure, un proceso plagado de conflictos y enfrentamientos entre la Subcentral TIPNIS, el Consejo Indígena del Sur (Conisur) y los sindicatos de colonos. Dicho trámite aún no ha finalizado debido a la oposición de los colonos, hoy denominados comunidades interculturales.
En 2004, el Conisur y las centrales y sindicatos de colonos dependientes de la Federación de Colonizadores del Trópico de Cochabamba redefinieron nuevamente la línea roja y conformaron cuatro comisiones mixtas para el saneamiento de la línea roja, para analizar el caso de la zona colonizada al margen extremo del río Isiboro, y evaluar las obras de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.
En febrero de 2009, el gobierno de Evo Morales tituló el territorio indígena TIPNIS de 1.091.656 hectáreas, excepto el área colonizada del polígono 7, y entregó el título de propiedad colectiva a la Subcentral TIPNIS que afilia a 64 comunidades:
Comunidades de la ZONA DEL RÍO SÉCURE: Asunta, Usve, Oromomo, Areruta, La Curva, Santo Domingo, San José, Puerto Totora, Cachuela, Villa Hermosa, La Capital, Santa Rosa del Sécure, Nueva Natividad, Tres de mayo, Puerto San Lorenzo, Nueva Lacea, Villa Fátima, Coquinal, San Bernardo, San Vicente, Santa Lucia, San Bartolomé de Chiripopo, Nueva Galilea, Paraíso y Santa María de la Junta.
Comunidades de la ZONA DEL RÍO ISIBORO: Gundonovia, Nueva Vida, San Pablo, Loma Alta, Santa Clara, Villa Nueva, Altagracia, Limoncito, Bella Fátima de las Pampitas, Nueva Esperanza, Santa Rosa, Santa Teresa, San Miguelito, Santa Rosita, Limo, Santo Domingo, Zezerzama, Santa Anita, San Juan de Dios, Santísima Trinidad y San José de Patrocinio.
Comunidades de la ZONA CENTRAL: Trinidacito, Dulce Nombre, San Antonio de Imose, Providencia de Chimimita, Monte Cristo, Concepción de Ichoa, San Ramoncito, Puerto Beni, Santiago, Buen Pastor, Puerto Pancho, San Jorgito, El Carmen, Tres de Mayo Río Ichoa, San Antonio Moleto, San José de la Angostura, Fátima de Moleto y Santa Anita.
Al menos cinco comunidades indígenas han quedado privadas de su libertad al rodeadas por asentamientos campesinos, y convertidas en prisioneras de los colonos. Se trata de las comunidades Santísima Trinidad (190 familias), Fátima de Moleto (10 familias), Isarsama (5 familias), San José de Moleto (angostura con 35 familias), Limo del Isiboro (5 familias), San Antonio de Moleto (15 familias), Santa Anita (5 familias) y la comunidad Puerto Patiño, que ya no existe por cuanto sus habitantes prefirieron huir de sus tierras.
Dentro del área colonizada (polígono7) aún existen comunidades indígenas, que a pesar de la arremetida de los colonos se mantienen plenamente autoidentificadas como indígenas en sus formas de organización y producción. Pero muchas otras no resistieron y han sucumbido a la presión social, familiar y económica de los colonos, y han renunciado a su condición colectiva indígena, es decir ya no comparten la necesidad de una propiedad colectiva, no comparten la visión de desarrollo indígena en armonía con la naturaleza, y asumieron la condición de sindicatos cocaleros.
La Comunidad Moleto se ha convertido en Sindicato, lo que puede verificarse en los registros de productores de Coca de Cochabamba a cargo del Viceministerio de la Coca. La misma suerte corrieron las comunidades San Andita, San Benito, San Juan Viejo y Mercedes.
Las agresiones del gobierno boliviano
El 4 de agosto de 2008, , de forma unilateral y sin conocimiento de los pueblos del TIPNIS, el Estado boliviano firmó con la constructora brasileña OAS el contrato ABC 218/08 GCT-OBR-BNDES para la «Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos ruta F-24» por 415 millones de dólares, de los cuales 332 millones (80%) son financiados por el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social del Brasil.
En 2009 se suscribió un convenio de empréstito brasilero para financiar la construcción de la carretera; el 7 de abril de 2010 Evo Morales promulgó la Ley 005 para la aprobación del crédito del BNDES, y el 3 de junio de 2011 inauguró las obras.
Por la violación de los derechos indígenas constitucionalmente establecidos y previendo una mayor presión de los colonizadores como resultado de una vía de comunicación asfaltada en el Tramo I Villa Tunari- Isinuta, el 15 de agosto de 2011 la CIDOB y sus regionales (CEPESC, APG, CPEMB, CPIB, CMIB, CIRABO, CIPOAP, CPITCO, COPNAG, GCTSH, CNAMIB, Centrales y Susbcentrales del TIPNIS) convocaron a la VIII Marcha Indígena por la defensa del TIPNIS.
La VIII Marcha denunció que el Estado inició la obra vial sin consultar a los titulares del territorio afectado, contraviniendo los mandatos de la Constitución y de los convenios internacionales. El 19 de octubre de 2011, la marcha llegó a La Paz exigiendo la anulación del proyecto carretero, y el 24 de octubre el gobierno de Morales se vio obligado a promulgar la Ley 180 que dispone que ninguna carretera atravesará el TIPNIS, declarado zona «intangible».
Sin embargo, el gobierno boliviano soliviantó a sus bases campesinas para que reactiven el proyecto vial, y el 30 de enero de 2012 arribó a la ciudad de La Paz una contramarcha de miembros del Conisur, autodenominados vivientes del TIPNIS y con el derecho de decidir y disponer de ese territorio, exigiendo la abrogación de la Ley 180 y la edificación de la vía Villa Tunari San Ignacio de Moxos.
El 2 de febrero de 2012, el Vicepresidente Álvaro García Linera anunció la conformación de una «Comisión de alto nivel» integrada por las Presidencias de las dos cámaras legislativas (Rebeca Delgado – Diputados, y Gabriela Montaño – Senadores) para trabajar con los marchistas del Conisur un «proyecto de ley» que resuelva la disyuntiva de abrogar o no la Ley 180.
El Vicepresidente dio a entender que sindicatos, organismos urbanos y organizaciones de transportistas aglutinados en el Conisur son las «verdaderas bases» de la organización indígena del TIPNIS. De esta manera privilegió las demandas de la contramarcha cocalera y desconoció de plano las conquistas de la VIII marcha indígena.
El 4 de febrero de 2012 la Comisión de alto nivel acordó un anteproyecto de ley que convoca a una «Consulta Previa, Libre e Informada sobre la Protección del TIPNIS» con el objetivo de definir si todo el Territorio es zona intangible o no, y decidir la mejor alternativa para la construcción de la carretera.
«El Estado pretende obligar a los pueblos del TIPNIS a someterse a las decisiones del Estado, negando definitivamente otro requisito constitucional sobre la consulta: Las normas internas aplicables a la Consulta Indígena, generando una salvaguardia al Estado para encubrir sus omisiones y los efectos legales de sus omisiones como la nulidad de lo obrado y consolidar, como dijo el Presidente del Estado en junio de 2012, la construcción del proyecto carretero atravesando el TIPNIS «quieran o no quieran», pues ya la entidad proyectista (ABC) señaló que no existe otras alternativas de trazo caminero», advierte la denuncia presentada por Nuny y Otero.
En ese marco, los demandantes denuncian ante la CIDH «el inminente atentado directo y flagrante en contra el derecho a la propiedad colectiva indígena del TIPNIS, mediante amenaza pública de derogación, abrogación, modificación y generación de acciones administrativas del nivel central del Estado destinadas a evadir y repudiar el cumplimiento de La Ley 180; y la continuación de obras de construcción del Proyecto Carretero Villa Tunari – San Ignacio de Moxos atravesando el TIPNIS, hasta la afectación definitiva e irreparable del territorio Indígena».
Con esta acción, «el Estado formaliza como política nacional el uso, disposición y fraccionamiento de la propiedad colectiva indígena, con todos los efectos que esta determinación conlleva, por cuanto considera que la propiedad colectiva, es decir el territorio indígena, es un perjuicio a los intereses del Estado central, no importando el drama humano y étnico que su decisión está ocasionando y que se incrementará hasta el exterminio de comunidades, reducción de la población indígena y eliminación como territorio indígena de propiedades colectivas con título».
El Fobomade recuerda que la CIDH es plenamente conocedora de que la territorialidad es equivalente al derecho a la vida de un sujeto individual. El territorio es el espacio donde el pueblo o pueblos, la comunidad o comunidades, pueden ejercer sus demás derechos y fundamentalmente existir con libertad y dignidad.
Y las comunidades indígenas afectadas se preguntan: «¿Dónde podremos ejercer nuestro derecho a la vida indígena? ¿Dónde ejerceremos nuestra justicia indígena? ¿Dónde desarrollaremos nuestras aspiraciones de desarrollo, rescate y autodeterminación? ¿Dónde ejerceremos nuestras instituciones administrativas y económicas? ¿Dónde desarrollaremos nuestra cultura y practicaremos nuestras costumbres y valores? ¿Dónde nuestra población podrá recuperarse de cientos de años de colonización y sometimiento? ¿Dónde podremos recuperarnos de las agresiones, acoso, semiesclavitud que sufrimos como comunidades en medio de una zona tomada por terceros a quienes debemos obligado respeto y obediencia? El territorio es el lugar donde podremos ser lo que somos, fuera de ellas tendremos que aprender a ser como otros. Eso es exterminio».
En ese contexto, Otero y Nuny afirman que «es una realidad que en nuestro país se usa la imagen indígena para intereses ajenos; eso no ha cambiado, a tal punto que se suplanta con facilidad a organizaciones indígenas y se da mayores poder a extraños. Lamentamos y denunciamos que el Estado Plurinacional de Bolivia, para continuar omitiendo sus deberes en relación a los derechos humanos colectivos y constitucionales, aplaude la creación de entidades paralelas a las instituciones indígenas, o genera eventos similares para supuestamente mostrarse como afectado en sus decisiones y pasar sus responsabilidades a terceros».
Los demandantes argumentan que «Acudimos a la CIDH por cuanto es la única instancia que frenará las actuaciones del Estado para otorgarse licencias y excepciones que hagan parecer legales todos sus actos. No se halla a nuestro alcance el poder frenarlos ni siquiera en su ejecución, a no ser la resistencia física, por cuanto son inmediatas y coercitivas. Prueba de esta afirmación es la aprobación de la Ley 211 del PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012, que en su Disposición Adicional Séptima ha establecido textualmente que ‘En la relación de los procesos de consulta y participación previa, libre e informada para actividades de las empresas públicas estratégicas, en trámite o futuros, no se admitirá la discusión de otros temas que no sean de competencia de la Autoridad Competente y otros no relacionados a la implementación de la actividad hidrocarburífera y de otros sectores, que causen retraso en la suscripción del Convenio de Validación de Acuerdos y perjudiquen la ejecución del proceso de consulta y participación en las condiciones, plazos y términos que hayan sido establecidos en el Acta de Entendimiento».
La Ley Financial advierte que «Si habiéndose cumplido con todas las condiciones, plazos y términos del Acta de Entendimiento para la ejecución de la consulta, no se llegara a la suscripción del Convenio de Validación de Acuerdos por las razones antes mencionadas, se continuará con el procedimiento para la elaboración y aprobación del EEIA conforme a la normativa vigente. Mientras dure este proceso se podrá suscribir el Convenio de Validación».
El Fobomade interpreta que el Estado de Bolivia, considerando el perjuicio que le significa aplicar, respetar y garantizar los derechos constitucionales, «ha introducido en una ley de materia especial dedicada a las finanzas, una excepción al derecho a la consulta, previa, libre, informada y de buena fe. Se trata de una excepción que tergiversa el principio de lo ‘previo’ para convertirlo por la magia de la ley (norma inferior) en ‘diferido’, beneficiando precisamente a empresas estatales, creando un criterio de discriminación en el ejercicio de los derechos que son iguales para todos…».
El Estado, con esta determinación ambigua, afecta al derecho a la consulta constitucional previa, y el derecho a la consulta ambiental que también es previa a la obtención de una licencia ambiental final. Por tanto, «no existe intención de parte del Estado de Bolivia de cumplir la Constitución».
La demanda presentada ante la CIDH recalca que «no se busca compensación, no se pretende subsanación de omisiones estatales, sino cumplimiento a la Constitución y los compromisos adquiridos por el Estado sobre los derechos humanos, como la propiedad colectiva indígena».
Las violaciones del Estado boliviano
La demanda presentada por Nuny y Otero enumera las violaciones cometidas por el Estado de Bolivia:
Artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece: «1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.» El hecho de no haber consultado de manera PREVIA, muestra la conducta vulneratoria objetiva del Estado boliviano en contra de la propiedad colectiva del TIPNIS.
Artículo 2 de la Convención que determina que «Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hace efectivos tales derechos y libertades».
El Estado de Bolivia, si bien aprobó y puso en vigencia la Ley 180, dando cumplimiento a mandatos constitucionales, y como muestra clara de un reconocimiento de un error al haber afectado a todo un territorio indígena y parque nacional, ahora, mediante los mecanismos de la presión y suplantación, además de intereses sectoriales privados como demuestra el propio Presidente del Estado al ser a la vez presidente de la Federación de Colonizadores del Trópico de Cochabamba, pretende evadir el mandato constitucional de respeto y garantía al Territorio indígena, como propiedad colectiva, efectivamente titulada, demarcada y con titulo vigente.
Artículo 3 de la Convención que señala: «Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica». El Estado, en una actitud de burla a los pueblos del TIPNIS, pretende acordar y cambiar sus compromisos, usando a una entidad ajena al TIPNIS.
El Fobomade recomienda a los Comisionados y a la Secretaria Ejecutiva de la OEA tomar en cuenta la declaración de la ONU sobre los derechos indígenas. «Señalamos que el Estado de Bolivia vulnera su Artículo 1, derecho a disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, el Artículo 2 del Convenio 169 de la OIT sobre el derecho como pueblos a no ser discriminados en el ejercicio de sus derechos; el Artículo 3 sobre el derecho a la libre determinación, por cuanto el Estado de Bolivia niega y reniega de las estructuras representativas indígenas del TIPNIS, niega absolutamente las normas internas de decisión sobre su desarrollo y sus necesidades… (también vulnera) el Artículo 5 sobre el derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales; y el Artículo 7,2 que establece el derecho de los pueblos indígenas de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no ser sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia».
Por si fuera poco, el Estado boliviano no otorga ninguna medida de protección del territorio indígena y parque nacional, por cuanto incluso la actividad del narcotráfico asecha y oprime a las comunidades del TIPNIS. También vulnera el Artículo 8 sobre el derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura, como ocurre con las disposiciones del Estado de Bolivia en complicidad con organismos civiles afines al partido de gobierno; y el Artículo 25 sobre el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma.
El gobierno de Evo Morales vulnera principalmente el Artículo 26.1 sobre el derecho de los pueblos indígenas a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído y ocupado, y pretende fraccionarlos organizativamente e imponer mecanismos de agresión con riesgo de exterminio de comunidades, especialmente de comunidades en aislamiento voluntario.
Autoridades y personas responsables de la violación de derechos humanos y otros de inminente comisión
1. El Presidente del Estado Evo Morales Ayma, quien ha ordenado a los órganos del Estado (Asamblea Legislativa y Organo Ejecutivo en pleno) realizar todas las gestiones necesarias para que una movilización civil que intenta suplantar a los indígenas, poseedores y titulares del TIPNIS, consolide su demanda de construcción de la carretera Villa Turani – San Ignacio de Moxos, abrogación de la Ley 180, y generación de medidas legislativas para encubrir omisión de deberes constitucionales. Además, el Presidente, acusa, amedrenta constantemente a quienes defienden al territorio indígena del TIPNIS.
2. El Vicepresidente del Estado y Presidente nato de la Asamblea Legislativa Alvaro Garcia Linera desconoce deliberadamente a los titulares del territorio indígena y elude todo compromiso de protección de la propiedad colectiva.
3. El ex ministro de Obras Públicas Walter Delgadillo responsable del proyecto carretero Villa Tunari – San Ignacio de Moxos; y la Viceministra de Medio Ambiente y Biodiversidad Cinthia Silva Maturana que aprobó la LICENCIA AMBIENTAL.
4. El Instituto Nacional de Reforma Agraria que ha dejado en suspenso indefinido el saneamiento del Polígono 7, el cual se halla sin definición de titularidad a favor del territorio indígena.
5. El Conisur que desde 1998 mantuvo el conflicto por la Línea Roja o Polígono 7 y que se opone al saneamiento de tierras colectivas; y la Federación de cocaleros del Trópico de Cochabamba, cuyo presidente actual Evo Morales Ayma, quien a pesar de ejercer las máxima magistratura del Estado no ha renunciado a su mandato sindical y participa de su vida orgánica.
6. La ABC representada por su presidente ejecutivo Luis Sanchez Gomez a cargo del proyecto vial; y el Ministerio de la Presidencia, representado hasta hace 10 días por Carlos Romero y actualmente por Juan Ramón Quintana, que se incumplió su compromiso de realizar y aprobar un Decreto Reglamentario de la Ley 180.
Solicitud de medidas cautelares
Por lo expuesto, los demandantes requieren la urgente intervención de la Comisión Interamericana para evitar que las determinaciones del gobierno boliviano continúen atentando contra el territorio indígena y agrediendo cultural y económicamente a sus comunidades.
«Ante este panorama de absoluto conocimiento del Presidente del Estado, en su doble condición de presidencial y sectorial, hacen dolosas todas las acciones de encubrimiento y deslegitimación de estructuras y normas internas del TIPNIS, para implantar una política de sometimiento y renuncia a la identidad indígena para hacer suya la necesidad de una megacarretera de muerte, destrucción y etnocidio», subraya la denuncia internacional.
En ese marco, los demandantes solicitan que inmediatamente se apliquen medidas cautelares a favor del TIPNIS y sus comunidades indígenas; y piden a la CIDH que conmine al Estado de Bolivia a no derogar, abrogar, evadir la Ley 180; a que abstenga de aprobar medidas administrativas y judiciales para la reducción, afectación, disposición de ninguna parte, sección o medida del TIPNIS para la construcción de la Carretera Villa Tunari San Ignacio de Moxos; y a que elimine toda disposición legislativa o administrativa destinada a evadir el cumplimiento de la Constitución Política del Estado.
También se solicita a la CIDH que conmine al Estado de Bolivia a que efectivamente cumpla la Ley 180, en relación al desalojo de terceros ajenos que se apoderaron ilegalmente de las tierras indígenas dentro el TIPNIS. Además, la CIDH debe exigir al Estado que apruebe disposiciones legales inmediatas para garantizar la vida, dignidad y la integridad física de los comunarios que se hallan dentro el Polígono 7, por cuanto la presión ejercida sobre estas comunidades las obliga prestarse intereses de colonos que partidariamente apoyan la construcción de la carretera Villa Tunari -San Ignacio de Moxos.
El diputado Nuny y el Presidente de Fobomade requieren también a la CIDH que conmine al Estado de Bolivia a:
1. Generar disposiciones legales inmediatas para garantizar la vida, dignidad y la integridad física de los comunarios indígenas que se hallan dentro el Polígono 7 o Línea Roja, por cuanto la presión ejercida sobre estas comunidades las obliga prestarse intereses de colonos que partidariamente apoyan la construcción de la carretera. Esto debe incorporar la inmediata culminación del proceso de saneamiento de la Línea Roja.
2. Demostrar las medidas de protección debida a favor de las comunidades en aislamiento voluntario.
3. Aplicar medidas de protección a favor del TIPNIS en cuanto a la incursión de la actividad del narcotráfico dentro el territorio indígena, especialmente en las áreas próximas al Polígono 7.
4. Aplicar medidas de protección para el goce y disfrute del territorio indígena y parque nacional Isiboro Sécure.
5. Aplicar otras medidas que la Comisión considere oportunas y adecuadas, destinadas a la prevención inmediata de posibles enfrentamiento entre indígenas y colonos.