Guayaramerin, 28 de Julio de 2023
Señor:
Ing. Luis Gonzalo Siñani Chambi
Gerente de Proyectos y Mercados de Exportación
ENDE-CORPORACION
REFERENCIA: Su nota ENDE-UPCO-7/75-23: INVITACION A SEMINARIO PUBLICO EN BOLIVIA DE LOS ESTUDIOS DE INVENTARIO HIDROELECTRICO BINACIONAL EN PARTE DE LA CUENCA DEL RIO MADERA Y AFLUENTES PRINCIPALES EN TERRITORIO BOLIVIANO Y BRASILEÑO
De nuestra mayor consideración:
Hemos recibido su amable nota de invitación al Seminario de Referencia, a nombre de las empresas Eletrobras de Brasil, ENDE, y los bancos BID y CAF.
Al respecto informamos a su persona que hemos solicitado los estudios mencionados, así como los llevados a cabo mediante los convenios Eletrobras-ENDE-CAF y Eletrobras-ENDE-BID, mediante notas dirigidas al señor Florentino Fernández, representante de la CAF y a la señora Julia Johannsen, representante del BID en Bolivia, en fechas 31 de mayo y 5 de junio respectivamente. Asimismo, el 2018 solicitamos a la CAF la información del Inventario Hidroeléctrico de referencia y lamentablemente en todos los casos no hemos obtenido respuesta alguna excepto el tríptico entregado por la empresa Worley Parsons contratada por el banco.
Debido a nuestra situación de potenciales afectados por la represa Binacional del río Madera, que forma parte del estudio de referencia aprovechamos la ocasión para solicitarle:
De acuerdo con la CAF:
- Copia del convenio suscrito entre ENDE, Electrobras y CAF que tiene por objeto realizar los estudios señalados.
- Copia del Pliego de condiciones y Términos de referencia de la licitación para llevar adelante los estudios señalados y en base a los cuales se habría contratado a la empresa WorleyParsons Engenharia LTDA.
- Copia del contrato firmado entre ENDE, ELETROBRAS y la CAF con la empresa WorleyParson Engenharia LTDA.
- Copia de enmiendas acordadas y/o cambios acordados en el marco del contrato para la realización de estudios, cronograma de trabajo actualizado de la empresa, cronograma de entrega trabajo de WorleyParson Engenharia.
- Estudios parciales y/o por componentes realizados por la empresa.
- Actas de acuerdos alcanzados en las Reuniones Técnicas entre ENDE, Electrobras, CAF y la empresa WorleyParsons Engenharia LTDA.
- Copia de los Estudios de Inventario Hidroeléctrico Binacional en la cuenca del Rio Madera y principales afluentes localizados en territorio boliviano y brasileño, incluyendo: i) análisis de alternativas, análisis de costos y de impactos socioambientales, estudios de topografía, hidrología y geología, estudios de energía, análisis de resultados, Estudio final de inventario hidroeléctrico.
- Copia del Estudio de Evaluación Ambiental Integrada.
- Informe de situación y estudios realizados a la fecha de la hidroeléctrica binacional, incluyendo: análisis de alternativas, estudios de factibilidad y diseño, además de recomendaciones.
- Informe de las acciones de comunicación que se habrían realizado y/o se tiene previsto realizar en las poblaciones, ciudades y comunidades del Norte Amazónico de Bolivia y a nivel nacional, como también en los Estados correspondientes de Brasil.
Del acuerdo con el BID:
- Componente I. Estudio de Planificación para la Interconexión, que incluye: (i) identificación de los proyectos hidroeléctricos en la cuenca del Río Madera (binacional) y en territorio boliviano, que podrían ser fuente de energía para exportación a Brasil; (ii) revisión de la generación existente y planificada en Bolivia, los planes de expansión de transmisión, y el potencial de trasferencia de energía entre Bolivia y Brasil; y (iii) estudio de planificación de alternativas de la interconexión considerando un horizonte de 25 años.
- Componente II. Estudios Técnicos Preliminares Eléctricos entre Bolivia y Brasil, que incluyen para la alternativa seleccionada: (i) estimación de los costos; (ii) análisis preliminar de impacto socio ambiental y riesgos; (iii) definición de ruta preliminar de LT, sitios de las subestaciones, planos de planta, y cronograma de ejecución, incorporando restricciones socio ambientales; (iv) elaboración términos de referencia de estudios de factibilidad; y (v) estudio que identifique elementos legales e institucionales mínimos para un acuerdo de interconexión.
- Componente III. Resultados e informes de los Talleres de Coordinación: reuniones/workshops de coordinación entre las contrapartes que tuvieron el objetivo de recabar e incorporar los comentarios en los documentos finales referidos a la planificación y el estudio de prefactibilidad de la Interconexión Bolivia – Brasil. En ese sentido, resultados de las siguientes reuniones: (i) reunión estudio de planificación (Componente I); (ii) Reunión estudio de prefactibilidad y términos de referencia para la etapa de factibilidad (Componente II); y (iii) reunión final de presentación del producto final.
Comprendemos que los argumentos que maneja su institución para llevar adelante un proyecto de la envergadura de la hidroeléctrica Binacional en el río Madera, de hecho, el mayor proyecto jamás planificado en el país, es el de “bien común”, bajo el cual el proyecto estaría proporcionando un servicio a los habitantes del país y por dicho argumento los potenciales afectados deberíamos aceptar los enormes impactos que generará. Pero, como la institución a la que representa y sus copartes bien conocen, en el caso de las hidroeléctricas (Binacional y Chepete-Bala) planificadas, ni siquiera se planea proveer de energía para resolver los graves carencias de la región, ya que las líneas de alta tensión han sido diseñadas para los centros industriales de la costa oeste de Brasil, mientras las transformaciones de la Amazonia sucederán con los procesos radicales que reconfigurarán las relaciones sociales y espaciales, de manera irreversible.
Ni aún cuando el proyecto tuviera el objetivo de beneficiar a otros grupos humanos, -dichos objetivos inexistentes en este caso-, no se podrían sobreponer sobre nuestros derechos como pobladores afectados, porque eso supondría que la violación de los derechos humanos está permitida.
Le recordamos que como autoridad del Estado su obligación es garantizar la realización de los derechos humanos. Nosotros disfrutamos nuestro derecho a nuestros ríos, que son nuestros medios de vida, nos proveen de alimento, transporte, agua, tierras de cultivo, agricultura, por tanto como representante del Estado le toca garantizar que no se afecten nuestros derechos.
El Estado además tiene el deber de investigar toda situación en la que se hayan vulnerado derechos humanos, ya sea por parte de agentes estatales o particulares, incluyendo instituciones financieras multilaterales que actúen con la aquiescencia o tolerancia del Estado, como es el caso de la obstrucción del ejercicio al derecho de información por parte del BID y la CAF, y resolver este extremo. Recordamos que la información a la que debemos tener acceso debe cumplir con las características de oportunidad, accesibilidad, calidad y suficiencia, verificando que la información esté disponible y accesible a todas las personas interesadas, en especial quienes somos potencialmente afectados por el proyecto, de tal forma que permita a las personas evaluar los potenciales daños o beneficios que derivarán del proyecto, así como prever los posibles daños a nuestros derechos humanos.
Recordamos, que el Convenio 169 de la OIT, ratificado en 1991 y la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establecen los derechos de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades de desarrollo. El Convenio 169 de la OIT, por tratarse de derechos humanos, es de carácter preferente y establece que los pueblos indígenas deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarnos directamente, lo cual no es posible hacer sin información de calidad, oportuna y suficiente.
En estas circunstancias, al no contar aún con la información solicitada que debería ser pública, no asistiremos al Seminario que nos convocan hasta que se resuelva nuestro derecho al acceso a la información solicitada.
Como defensores de derechos humanos y derechos territoriales recordamos que el Acuerdo de Escazú ratificado en Bolivia por ley 1182 del 3 de junio de 2019 garantiza la implementación plena y efectiva del acceso a la información ambiental y participación pública en los procesos de toma de decisiones, contribuyendo a la protección de los derechos de las personas a vivir en un ambiente sano y al desarrollo sostenible. Ello implica consolidar las herramientas de transparencia, rendición de cuentas y datos abiertos con un enfoque de derechos humanos. Además dispone que los estados aseguren mecanismos de protección, reconocimiento, y promoción de los derechos de los defensores y defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales.
Con este motivo saludamos a usted con la mayor atención.