Obras sin licencia ambiental del puente San Buenaventura y sus accesos amenazan a Rurrenabaque por desvío del río Beni
SENA-FOBOMADE
El lunes 27 de julio el Comité Impulsor del Puente Rurrenabaque San Buenaventura organizó una reunión con autoridades departamentales y municipales para tratar sobre las acciones que la Empresa Supervisora PROES S.A. intenta llevar a cabo en Rurrenabaque con el fin de avanzar en las expropiaciones para los accesos al puente en Rurrenabaque. No se hizo presente el alcalde de Rurrenabaque Anacleto Dávalos pero si el presidente del Concejo Municipal Pablo Ferreira, así como el Corregidor de Rurrenabaque, los representes del Comité Impulsor, de los diferentes distritos y público en general.
De las intervenciones efectuadas quedó claro el derecho y obligación que tiene cada habitante a participar y decidir sobre las obras que afectan a su población o territorio, destacando las atribuciones del municipio dentro del área de su jurisdicción y del área urbana, así como las obligaciones en el tema ambiental que establece la Ley 1333 de Medio Ambiente.
Se observó el inicio de obras del puente en la vecina población de San Buenaventura, donde la empresa adjudicada, la china Sinopec, se encuentra moviendo tierras en la serranía, a una cuadra de la plaza principal de San Buenaventura, material que es depositado en el río Beni. Este material constituye un riesgo para Rurrenabaque puesto que con las pocas lluvias ocurridas en Julio fue empujado hacia esta población causando destrozos en barrios de la zona norte.
De acuerdo a la legislación ambiental vigente le corresponde al recientemente elegido alcalde de Rurrenabaque solicitar a la Autoridad Ambiental, a través del gobernador de La Paz todos los obrados a la ABC evidenciando el tipo de licencia y su correspondiente Plan de Manejo Ambiental (PASA). Al mismo tiempo deberá advertir de los daños que estas obras y deposiciones están ocasionando y la generación de un inminente y grave riesgo en un futuro inmediato.
La licencia ambiental de la obra está mucho más que en duda. En reciente contacto del Comité Impulsor del Puente con la ministra de Medio ambiente, la Autoridad no pudo demostrar la vigencia de la licencia ambiental, indispensable en toda obra, actividad o proyecto de acuerdo a la Ley 1333. Esto no fue una sorpresa ya que el Comité Impulsor del Puente acompaña el proceso desde el 2009, cuando fue presentada la ficha ambiental dos veces, obteniendo diferente categorización y finalmente, la licencia ambiental en base al estudio de prefactibilidad elaborado por la empresa Carl Bro-CAEM.
Posteriormente, se profundizaron las críticas al proyecto que modificó el proyecto inicial por la isla, para así garantizar su sostenibilidad, evitando impactos a la serranía. Es importante destacar que está área constituye una falla geológica y a la vez es el origen de las fuentes de agua de Rurrenabaque. Debido a ello, se sucedieron importantes acuerdos, con la participación de BID, entonces financiador de la obra, que llevaron a que la empresa PROES actualice los estudios siendo encargada de analizar la propuesta de los pobladores de Rurrenabaque.
Sin embargo, por presiones gubernamentales, PROES desechó la alternativa del acceso por la isla, arguyendo un costo mayor, que de todas maneras, el BID estaba dispuesto a aportar, a pesar de que el financiamiento comprometido provenía inicialmente de otro proyecto de mejoramiento vial. Esta forma de transferencia de fondos de un proyecto sin cumplir las políticas del BID, derivó en la aceptación del caso en el MICI, el Mecanismo de Investigación Independiente creado para incrementar la transparencia, responsabilidad institucional y efectividad del Banco y posteriormente en el Panel de Expertos, la siguiente fase de investigación . El BID atendía así su responsabilidad no solo en la violación de sus propias normas, sino también en los problemas sociales e incluso violencia generada por esa decisión, que llegaron al secuestro de personas y firma del acuerdo de Reyes, en el que se obligó al Alcalde de Rurrenabaque y presidente del Concejo a aceptar la ubicación gubernamental del puente y sus accesos para liberar a las personas secuestradas.
De cualquier forma, PROES S.A. modificó el trazo del acceso en Rurrenabaque, respecto a los Estudios de Prefactibilidad, entre los que se encuentra el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental con el que fue aprobada la Licencia Ambiental el 2009. Con esta y otras modificaciones fue licitado el proyecto adjudicado a la empresa Sinopec.
De acuerdo a la ley 1333 de Medio Ambiente (Art 24) se entiende por Evaluación de impacto Ambiental, al conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto pueden causar sobre el medio ambiente (Art 24). La aprobación de estos estudios permite obtener la Declaratoria de Impacto Ambiental, que deberá ser aprobada obligatoriamente con carácter previo a la ejecución de la obra o proyecto por la Autoridad Ambiental (Art 26.) La Declaratoria de Impacto Ambiental incluye los estudios, recomendaciones técnicas, normas y límites dentro de los cuales deberán desarrollarse las obras, proyectos de actividades evaluados y registrados. La Declaratoria de Impacto Ambiental se constituye en la referencia técnico legal para la calificación periódica del desempeño y ejecución de dichas obras, proyectos o actividades.
El Reglamento General de Gestión Ambiental establece que las Licencias Ambientales quedan sin efecto por modificación o ampliación de la actividad inicial, entre otros aspectos. (Art 61).
Las citadas normas establecen además las atribuciones de la Autoridad Departamental, entre las cuales destacamos las funciones de fiscalización y control y la fiscalización del cumplimiento de las medidas aprobadas en el Programa de Prevención y Mitigación y en el Plan de Adecuación, que son documentos anexos a la Licencia Ambiental (Art 10) y constituye el instrumento de control a través del cual se verificará el cumplimiento de las medidas previstas en la DIA. Es decir que la supervisión ambiental solo puede efectuarse mediante este y los demás documentos que forman parte de la Licencia Ambiental.
A su vez, el gobierno municipal tiene entre sus funciones las de participar en los procesos de seguimiento y control ambiental, así como efectuar inspecciones de manera concurrente en el área de su jurisdicción territorial.
A pocos días de esta reunión, el Alcalde de Rurrenabaque, Anacleto Dávalos convocó a una reunión a las OTBs y autoridades del pueblo, esta vez con presencia del ABC y PROES. Ante la negativa de los presentes, incluyendo los directamente afectados de avalar las acciones para la liberación del derecho de vía por las principales calles de Rurrenabaque, manifestada mediante nota entregada en su despacho, la empresa PROES deslindó responsabilidades hacia la Autoridad Edil, con lo que el Municipio de Rurrenabaque asumiría competencias que no le corresponden por tratarse de un proyecto aprobado en el nivel nacional, de manera inconsulta.
Lo que si es su competencia es velar por la seguridad de los habitantes dentro de su jurisdicción territorial y acudir a las instancias pertinentes para resolver los factores de riesgo que amenazan la vida en Rurrenabaque. Las diversas notas que le fueron enviadas se lo advierten, esperemos que el alcalde escuche, atienda y obedezca a su pueblo o la factura que deba pagar será enorme.