Estimado Rector de la Universidad de la Cordillera, La Paz, Bolivia
Estimado compañero, junto a mi agradecimiento por su atención a mi artículo sobre el nuevo atropello de la Constitución del Estado Plurinacional por una ley que presuntamente la desarrolla, en este caso el proyecto de Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, permítame que comience, antes de entrar en materia, expresándole mi extrañeza por las formas de su misiva. En primer lugar, no me llega directamente, cuando mi artículo se encuentra en sitio web abierto a comentarios, sino a través de mensaje desde dirección del Ministerio de Comunicación boliviano. No quiero pensar que su réplica no responda a motivación autónoma, sino a incitación política, pues esto crearía la sospecha de que su papel se limita a poco más que a la autoridad académica de su firma. En todo caso, la respuesta es debida. Su réplica la he publicado como el comentario que es a mi artículo:
http://www.ucordillera.edu.bo), se afirma que en la actualidad se ocupa de “temas de urgencia como los de la reducción de la pobreza, el cambio climático, el cuidado del medio ambiente, el desarrollo económico, la promoción de la igualdad social, la equidad de género, los derechos de los pueblos indígenas y la integración latinoamericana”, pero entre sus cursos, investigaciones y proyectos no comparece tal materia de derechos de los pueblos indígenas. Aparecen materiales gubernamentales como si fueran académicos, lo que no puede dejar de chocarme pues, en mis tiempos como profesor y consejero, la Universidad de la Cordillera era una entidad independiente. En todo caso, reitero que nada de esto desmerece el agradecimiento por su comentario y la deuda de una respuesta.
Todo lo dicho no es ajeno al contenido de su réplica. Comienza por presentarse en términos explícitos de desmentido, lo que responde a una composición de lugar más política que académica. Usted no está en condiciones de desmentir algo tan debatible siempre como un asunto jurídico, igual que yo tampoco lo estoy desde luego, ni intención que tengo, de desmentirle a Usted. He expuesto una visión, Usted contrapone otra y hay que confiar en la inteligencia de quienes lean.
También comienza, como concluye, diciendo que mi posición se basa en tecnicismos legales, un arranque y una conclusión que tampoco es que sean muy académicos y que resultan además bien extraños cuando su intervención precisamente se dedica a debatirlos de fondo, no precisamente como tecnicismos. Que su formación y su competencia no sean jurídicas puede explicar ese reflejo descalificatorio de argumentos que se toman en serio. No podría ser menos. Se trata nada menos que de la cuestión de las relaciones entre la legislación de desarrollo constitucional y la Constitución misma, unas relaciones que yo veo como contradictorias y Usted entiende como armoniosas. Mi análisis del texto de la Ley de la Madre Tierra pertenece a una serie que viene escudriñando dichas relaciones conforme se desenvuelven y que le confiere sentido al nuevo capítulo, pero Usted prefiere ignorar el cuerpo de escritos y reducirse a lo último. Es su opción, que no ayuda desde luego a apreciar la envergadura del problema.
Voy acusando extrañezas, pero queda una importante, la de su desinformación afectada. Sabe perfectamente que la Ley de la Madre Tierra es un ejemplo paradigmático de supuesto de consulta a los pueblos indígenas de medida legislativa a la que Bolivia está obligada desde que ratificara el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y, más todavía, desde que incorporara a su ordenamiento la Declaración de las Naciones sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y, acto seguido, adoptara la actual Constitución en términos de Estado Plurinacional, plurinacional por la presencia de los pueblos indígenas y el reconocimiento de sus derechos. Sabe perfectísimamente que la consulta no se ha producido. Quizás por eso afirma que la formulación de esta Ley “viene intacta de la versión aprobada por el Pacto de Unidad el año 2010”.
¿Está seguro de la continuidad de este tracto? ¿Ignora que una de las principales organizaciones principales del fenecido Pacto de Unidad, el CONAMAQ, Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu, viene pugnando por una Ley de Consulta que contradice frontalmente el planteamiento de la Ley de la Madre Tierra? Aquí lo tiene: http://www.diplomaciaindigena.org/wp-content/uploads/2011/07/PROPUESTA-DE-LEY-MARCO-DE-CONSULTA-CONAMAQ.pdf. El Ministerio de Gobierno prepara actualmente un anteproyecto de Ley de Consulta ignorando igualmente propuesta indígena tan cualificada y sin previsiones tampoco de someter su texto a consulta de los pueblos indígenas.
En lo sustancial, su crítica me acusa nada menos que de cercenar los derechos provocando su fragmentación, a lo que Usted opone una visión integral y transversal comprensiva de los derechos de los pueblos indígenas en el seno de unas políticas de desarrollo para todo el pueblo boliviano. Bien está. La preocupación por la integridad y prosperidad de la ciudadanía boliviana sobre la base de derechos la comparto plenamente, pero no su forma extraña, bien extraña, de aplicarla. Usted explícitamente niega que el reconocimiento internacional y constitucional de los derechos de los pueblos indígenas signifique reconocimiento de los derechos de todo pueblo indígena con la garantía de la consulta a favor de cada uno en particular. Vamos de extrañeza en extrañeza, pues es realmente un extraño corolario: “La referencia genérica en el Proyecto de Ley de referencia a los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en el marco de la Constitución Política del Estado reconoce de forma transversal este conjunto de derechos, incluido el derecho a la consulta”. La redacción se ve que es precipitada, pero la idea está clara: la tranversalización del derecho es la forma de denegárselo a su verdadero sujeto, el más genuino para el caso cada pueblo indígena. Estoy de acuerdo: es con exactitud lo que hace esta Ley y lo que viene haciéndose por el conjunto de la legislación presuntamente de desarrollo de la Constitución del Estado Plurinacional.
Así concluye su réplica: “Entonces las críticas del Sr. Clavero al Proyecto de Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien no son más que la constatación de que seguimos enfrentados a visiones y modelos de pensamiento que no nos permiten avanzar hacia el desarrollo integral del pueblo boliviano porque priorizan lo específico sobre lo global, las partes sobre el todo, y en el marco de tecnicismos legales enturbian la necesidad histórica de que el Estado Plurinacional de Bolivia construya una efectiva arquitectura institucional, social y legal para avanzar de forma real y progresiva hacia el Vivir Bien”. Vuelvo a estar de acuerdo. Lo estoy en lo de la contraposición entre visiones difícilmente reconciliables. El problema se cifra en qué visión responde a la plurinacionalidad constitucional del Estado. El contraste entre legislación y Constitución se resalta todavía más con ese extraño, nuevamente extraño, argumento de que el reconocimiento y la garantía de los derechos de los pueblos indígenas, de cada pueblo indígena, supone priorizar lo específico sobre lo global, las partes por el todo, y no articular el Estado Plurinacional para superar la persistencia del colonialismo conforme a las directrices de la Constitución.
Es mi última extrañeza, la mayor de todas. El lenguaje acaba siendo literalmente totalitario: el todo del pueblo boliviano ha de priorizarse sobre las partes de cada sujeto de derechos, comprendidos los pueblos indígenas. Ya no se trata de articular la plurinacionalidad, sino de imponer políticas nuevamente mononacionales. ¿Quiénes cercenan y fragmentan? He ahí de vuelta a rostro descubierto el viejo Estado colonial. Las cosas no pueden quedar más claras. Gracias, Rector, por el esclarecimiento. Con mis atentos saludos, Bartolomé Clavero fuente: http://clavero.derechosindigenas.org/?p=12070&utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+clavero+%28Bartolom%C3%A9+Clavero%29
Comentarios al artículo de Bartolomé Clavero
El Sr. Bartolomé Clavero en un artículo denominado “Bolivia: Ley de la Madre Tierra contra derecho de pueblos indígenas o legislación contra constitución” con una lectura basada en tecnicismos legales pretende descalificar la propuesta del proyecto de Ley de la “Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien” porque según dice: “atropella los derechos de los pueblos indígena”, “en general brilla la consulta por su ausencia” e “ignora la garantía general de consulta para los derechos de los pueblos indígenas”, entre otras varias afirmaciones sobre la supuesta omisión al derecho de los pueblos indígenas a la consulta.
Antes de entrar a desmentir este tema en específico comprendamos el contexto histórico en el que se ha realizado la formulación del “Proyecto de Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien” y su aporte a la construcción del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco de la Constitución Política del Estado. Proyecto de Ley que por otra parte viene siendo discutido desde el año 2010 por varios sectores y desde diferentes ámbitos.
El contexto histórico del Proyecto de Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien
El “Proyecto de Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien” está orientado como lo establece el artículo 1 (del Objeto) a: “establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; así como los objetivos del desarrollo integral, y las bases para la planificación, gestión pública e inversiones y el marco institucional estratégico para su implementación”.
En el país es necesario pasar de una coyuntura de desequilibrios hacia un proceso histórico basado en equilibrios entre desarrollo y conservación; de un mundo que avanza de forma impetuosa hacia el mercantilismo y el individualismo hacia otro donde de forma organizada desde el Estado se pongan frenos a estas fuerzas, que si no se hace nada cambiarán radicalmente la fisonomía del país en los próximos años; transitar hacia un país donde los aspectos económico-productivos garanticen las capacidades de regeneración de la Madre Tierra.
No se puede legislar el Vivir Bien ya que éste depende de las situaciones específicas en las que viven las bolivianas y los bolivianos y de cada nación o pueblo indígena originario campesino, comunidades interculturales y afrobolivianas, que en conjunto constituyen el pueblo boliviano, pero sí el desarrollo integral. Esto significa conducir el proceso de “desarrollo” del país hacia la construcción del paradigma del Vivir Bien, en el marco del equilibrio y armonía con la Madre Tierra, y que esté orientado al establecimiento de una sociedad justa, equitativa y solidaria. Asimismo, supone orientar toda la normativa, arquitectura estatal y los recursos públicos en esta dirección.
Entonces, el Sr. Bartolomé Clavero ha leído cuidadosamente el “Proyecto de Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”?. Creemos que no lo ha leído con una mente abierta o su lectura no ha estado confrontada con los desafíos actuales del país, ya que sus críticas manifiestan una compresión parcial de la realidad, porque en base a un argumento jurídicamente forzado -de que no existe la mención al derecho a la consulta en el referido Proyecto de Ley- pretende deslegitimizar este esfuerzo del gobierno y de las organizaciones sociales para construir nuevos equilibrios que permitan consolidar el Estado Plurinacional de Bolivia sin presiones y conflictos innecesarios.
Compatibilidad y complementariedad de derechos
En un mundo donde los países defienden su derecho al desarrollo, el Estado Plurinacional de Bolivia asume que el derecho al desarrollo debe alcanzarse en armonía con los derechos de la Madre Tierra, y éstos deben estar dirigidos a la construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria sin pobreza, y sin que se vulneren los derechos de los pueblos indígena originario campesinos.
En un país donde se realicen esfuerzos por la efectiva implementación de los derechos de la Madre Tierra, el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de este Proyecto de Ley, establece que esto debe realizarse en complementariedad con el derecho del pueblo boliviano a Vivir Bien a través de su desarrollo integral y el derecho de la población urbana y rural a vivir en una sociedad justa, equitativa y solidaria sin pobreza. Esto significa ir en contra de la Constitución Política del Estado? Más aún, se establece que lo anterior se realice tomando en cuenta el efectivo reconocimiento de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en el marco de la Constitución Política del Estado y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Esto significa ir en contra de los derechos de los pueblos indígenas?
Asimismo, el “Proyecto de Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien” define que no puede existir un derecho sobre los otros. Por ejemplo, el derecho de la población urbana y rural a salir de la pobreza no puede estar subordinado a los derechos de la Madre Tierra (entre ellos el derecho a la vida) y viceversa. Es decir, la defensa de la vida no tiene sentido si una parte importante de la población no tiene para alimentarse todos los días.
En resumen, este Proyecto de Ley propone el desarrollo integral para que en este marco el Estado Plurinacional de Bolivia supere sus contradicciones y avance en la construcción de los balances necesarios para construir una sociedad justa, equitativa y solidaria. Estos balances deben construirse en el marco de la compatibilidad y complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; donde un derecho no puede materializarse sin los otros o no puede estar sobre los otros, implicando la interdependencia y apoyo mutuo de los siguientes derechos:
Derechos de la Madre Tierra;
Derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas;
Derecho del pueblo boliviano al Vivir Bien a través de su desarrollo integral; y
Derecho de la población urbana y rural a vivir en una sociedad justa, equitativa y solidaria sin pobreza.
Esta premisa es la que orienta el desarrollo de los siguientes títulos y capítulos del “Proyecto de Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien” de forma estructural, integral y transversal.
Críticas apasionadas y poco objetivas
Con respecto a la crítica de que el “Proyecto de Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”, no garantizaría incluso la atención a las normas y procedimientos indígenas en el caso tan sensible del agua, es necesario aclarar que el Proyecto de Ley plantea el desarrollo de planes de conservación y manejo de las cuencas en general, considerando a todos los actores que existen en ellas y respetando las normas y procedimientos propios de las poblaciones indígenas cuando corresponda, es decir, cuando existan poblaciones indígenas en las cuencas y microcuencas en cuestión. Ese es el sentido de la formulación del mencionado artículo por lo que no deben rebuscarse interpretaciones que no corresponden.
Por otra parte, es importante aclarar que dicha formulación, emotivamente criticada por Clavero, viene intacta de la versión aprobada por el Pacto de Unidad el año 2010, la misma que en este punto así como la mayoría del documento no fue modificada en absoluto. Por lo mismo, extraña que la crítica aparezca casi dos años después en tono de denuncia por la supuesta vulneración de derechos indígenas cuando no existe tal vulneración.
Reconocimiento integral y transversal de los derechos de los pueblos indígenas
El Sr. Bartolomé Clavero realiza una crítica apasionada, descontextualizada y sesgada del “Proyecto de Ley Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien” pretendiendo demostrar que al no hacerse mención a un derecho específico de los pueblos indígenas (el “derecho a la consulta”) la ley es contraria a los pueblos indígenas y a la Constitución. Por el contrario, este Proyecto de Ley sienta las bases para que en el marco del desarrollo integral uno de los pilares fundamentales y transversales sea el de los derechos de los pueblos indígenas (todos ellos y no uno sólo en específico).
Por lo visto para el Sr. Clavero se deben cercenar los derechos, y porque en este proceso de fragmentación no se toma en cuenta un derecho de forma separada y subordinando a los otros -el “derecho a la consulta” de forma individual-, esta Ley sería contraria a la Constitución Política del Estado y a los derechos de los pueblos indígenas. Esta es una rara lectura e interpretación de los derechos de los pueblos indígenas. Y es precisamente este error el que se intenta rectificar en este Proyecto de Ley: la fragmentación y la separación; por lo mismo se introduce la integralidad como uno de los principios fundamentales.
Este Proyecto de Ley no vulnera ninguno de los derechos de los pueblos indígenas ya que reconoce la totalidad de los Derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en el marco de la Constitución Política del Estado y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
¿Esto qué significa? En el marco del Capítulo Cuarto de la Constitución Política del Estado de los “Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos” supone reconocer la totalidad de los derechos que están establecidos en los 18 incisos del artículo 30. El derecho a la consulta es uno (inciso 15) de este conjunto de derechos definidos en la Constitución Política del Estado. Entonces, porque la Ley reconoce estos derechos de forma integral es una Ley que vulnera la Constitución Política del Estado?. Para no vulnerar la Constitución Política del Estado debería reconocerse simplemente un derecho –el de la consulta- y no todos ellos en conjunto?. Estos otros derechos, por ejemplo, hacen referencia al derecho de los pueblos indígenas a su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión (inciso 2), a la libre determinación y territorialidad (inciso 4), a la titulación colectiva de tierras y territorios (inciso 6); a que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados (inciso 9), a vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas (inciso 10). Todos ellos están incorporados de forma integral en el Proyecto de Ley.
Por lo tanto, la referencia genérica en el Proyecto de Ley de referencia a los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en el marco de la Constitución Política del Estado reconoce de forma transversal este conjunto de derechos, incluido el derecho a la consulta.
Por otra parte, al referirse al reconocimiento de los derechos en el marco de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconoce también el conjunto de los derechos establecidos en esta Declaración. ¿Esto qué supone?
Obviamente reconocer el artículo 19 donde se establece que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre previo e informado; y el artículo 30.2, entre otros, que establece que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
Pero también supone reconocer las disposiciones y el amplio universo de derechos que están contenidos en esta Declaración, como los siguientes:
– Que los indígenas tienen sin discriminación todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos.
– Que los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo.
– Que los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
– Que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,
Entonces las críticas del Sr. Clavero al “Proyecto de Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien” no son más que la constatación de que seguimos enfrentados a visiones y modelos de pensamiento que no nos permiten avanzar hacia el desarrollo integral del pueblo boliviano porque priorizan lo específico sobre lo global, las partes sobre el todo, y en el marco de tecnicismos legales enturbian la necesidad histórica de que el Estado Plurinacional de Bolivia construya una efectiva arquitectura institucional, social y legal para avanzar de forma real y progresiva hacia el Vivir Bien.
* Ph.D., rector de la Universidad de la Cordillera.