Maíz que se enraiza, maíz que te enraiza, maíz
Porque nosotros somos maíz
Porque el maíz es la chicha y la chala
Sin maíz, ¿dónde comeríamos?
Sin maíz, ¿cómo cantaríamos?
Sin maíz, ¿cuándo celebraríamos?
Alianza para el Consumo Responsable y Solidario- ACRyS, Mayo 2013
Historia de la lucha contra los transgénicos en Bolivia
Actividades con transgénicos han sido reportadas desde 1994, antes de la aprobación del Reglamento de Bioseguridad. Ese año, la Fundación Proinpa probó sin éxito en la Estación Experimental de Toralapa, tres clones transgénicos de papa de la variedad Desirée con tolerancia al frío, que fueron comparados con Desirée y Waycha convencional. (Estrada, 2000, citado por Molina y Copa en Errores Fatales en la evaluación de riesgo de soya genéticamente modificada en Bolivia).
El Reglamento de Bioseguridad fue aprobado en julio de 1997, estableciendo el procedimiento de evaluación de riesgo y aprobación de organismos genéticamente modificados, así como la conformación del Comité de Bioseguridad, organismo multiministerial encargado de la aprobación. Desde las primeras solicitudes las organizaciones ecologistas, sociales, plataformas y redes temáticas se involucraron activamente, a través de debates públicos, pronunciamientos, artículos y notas en medios de prensa, la inclusión del tema en la agenda de asambleas y congresos, movilizaciones, en el ejercicio del derecho al acceso a la información establecido en la Ley de Medio Ambiente e inclusive en recursos administrativos y legales.
Durante los primeros años hubo un importante intercambio de información con algunos miembros del Comité de Bioseguridad, especialmente los representantes universitarios y de algunos ministerios, dado que ellos solo recibían información de la empresa solicitante, es decir Monsanto y sus asesores y funcionarios del gobierno argentino. En 1996 se había aprobado la soya transgénica en ese país. Tratándose de funcionarios gubernamentales de diferentes ministerios, con excepción de dos miembros universitarios, sus conocimientos sobre los organismos genéticamente modificados eran muy limitados, en la mayoría de los casos, se trataba de su primer contacto con el tema, por lo que apreciaban los esfuerzos realizados.
Como fase preparatoria para la primera reunión se llevaron a cabo eventos sobre biotecnología y posteriormente el Comité sesionó con asesores argentinos que trabajaban para el gobierno de su país.
Papa transgénica, la moratoria
Las primeras solicitudes para realizar pruebas de campo en Santa Cruz, con algodón y soya de Monsanto fueron autorizadas rápidamente. Al cabo de un año, cuando fue presentado el primer informe de las pruebas de campo con soya RR, los miembros del Comité no se animaron a aprobarlo, por lo que autorizaron nuevas pruebas en las siguientes campañas agrícolas. Al mismo tiempo, fue presentada la solicitud de la Fundación Proinpa para pruebas de campo de papa transgénica resistente a nematodos en Cochabamba. Esto detonó una serie de reacciones de organizaciones campesinas, porque en este caso se trataba de probar un transgénico en su centro de origen, con todas las condiciones adversas de bioseguridad adversas, por la existencia de parientes silvestres, riesgos de contaminación por polinización, una diversidad de especies, razas y clones posibles de ser contaminados. Pero lo más importante es que la solicitud de probar papa transgénica movilizó a organizaciones campesinas andinas, cuyos conocimientos y saberes en el manejo de cultivos y semillas de la región están relacionados con su territorio y es parte de su cultura, a diferencia de la soya que es un cultivo extraño.
Por estos motivos, al movimiento de resistencia de sumaron organizaciones campesinas locales, redes nacionales, instituciones académicas y de productores ecológicos, todos las cuales realizaron acciones articuladas local y nacionalmente, con un buen nivel de información y conocimiento. No lograron evitar que se apruebe la solicitud pero si que la Fundación Proinpa desista públicamente de llevarlas a cabo, argumentando que se estaba dañando su imagen institucional y la de su equipo de investigadores nacionales muy conocidos. De cualquier manera el asunto introdujo el tema de los transgénicos en el debate nacional y en la agenda de las organizaciones campesinas, las que, en una de las movilizaciones más largas realizada el 2000, lograron la moratoria temporal a las pruebas con transgénicos. El Decreto Supremo 25929 que establece dicha moratoria estuvo en vigencia desde el año 2000 hasta el 2003, año en que, habiendo fracasado todos los intentos de abrogarlo, los funcionarios de la Dirección de Biodiversidad optaron por una reinterpretación maniquea autorizando la tercera prueba de campo con soya RR, eludiendo el procedimiento. (Reunión del Comité, Registro Público, periodo de consulta, informe del Comité). A partir de ello, se sucedieron las solicitudes no solo para la aprobación de soya transgénica a través de diferentes solicitantes para el mismo evento, pero con la diferencia de que eran organizaciones nacionales como FUNDACRUZ (filial de la Fundacion Matto Grosso) y ANAPO (Asociación Nacional de Productores de Oleaginosas). También fueron presentadas solicitudes para maíz, aunque esto se mantuvo en el mayor secreto.
Estrategias gubernamentales para la aprobación de soya RR
Después de un periodo de marchas, debates, encuentros y seminarios, las organizaciones reunidas en la Plataforma Bolivia sin Transgénicos concentraron sus esfuerzos en el proceso de consulta de la solicitud de FUNDACRUZ, la filial en Bolivia de la Fundación Matto Grosso, de Blairo Maggi, el magnate brasilero del agronegocio.
Los fundamentos de oposición emitidos, así como los pronunciamientos de las diferentes organizaciones de la Plataforma, impidieron la aprobación de esta solicitud, pero la estrategia de los promotores en complicidad con las autoridades de entonces, incorporó diferentes opciones. Entre estas se incluyó un proceso de capacitación a miembros del Comité de Bioseguridad, en realidad un proceso de ablandamiento a través de talleres y cócteles, la contratación de una experta costarricense para elaborar un proyecto de Ley de Bioseguridad, el intento de cambiar a los miembros del Comité que cuestionaban la aprobación de las solicitudes, la estrategia de comunicación en los medios, la presión a funcionarios, las distracciones a las organizaciones con viajes y talleres, incluso internacionales y la agilización del procedimiento. La nueva imagen de apertura de los funcionarios que contrastaba con las actitudes de años anteriores, no era mas que distraccionismo para avanzar en el tema en las negociaciones por el TLC, en las uno del os condicionantes era la adopción de UPOV 91 y las patentes sobre formas de vida y finalmente la aprobación del proyecto de Ley de Semillas, en ambos casos con el fin de impedir que el campesino guarde semilla y obligarlo a comprar cada año, pagando la patente.
En ese contexto fueron introducidos al Comité una nueva solicitud de ANAPO para pruebas a mayor escala con el fin de evaluar aspectos económicos y el informe del Tercer Ensayo de campo de la Monsanto. Mientras se discutía la solicitud de FUNDACRUZ, fue aprobada rápidamente la solicitud de ANAPO, con muchas observaciones y lo peor, es que fue aprobado el Informe del Tercer Ensayo de Campo de Monsanto, dando vía libre a la siembra de soya RR (Resolución Administrativa VRNMA 16/2005). A los pocos días fue aprobada la comercialización y uso en bebidas y alimentos de soya RR (Resolución SENASAG 44/2005), a pesar de la resistencia inicial del Ministerio de Salud, doblegada por amenazas y presiones laborales.
En consecuencia el 2005, el gobierno del entonces presidente Carlos Mesa aprobó la producción y comercialización de soya transgénica resistente al herbicida glifosato. Para ello tuvo que pedir a la policía que desaloje a periodistas y representantes de organizaciones campesinas que se hicieron presentes en el Ministerio de Desarrollo Sostenible, durante la reunión del Comité de Bioseguridad, entidad responsable de tal aprobación. Habían pasado 8 años desde que fue presentada la primera solicitud por Monsanto mientras nuevas solicitudes de ANAPO y FUNDACRUZ pretendían burlar las resistencias.
La resistencia
Cinco años antes, el 2000, un cerco de más de un mes a la ciudad de La Paz, organizado por el líder de la Federación de Campesinos Felipe Quispe, logró paralizar el proceso de evaluación de solicitudes transgénicas del Comité de Bioseguridad. El 2002 la ciudad de Santa Cruz fue escenario de una gran marcha para evitar la aprobación de la soya transgénica utilizando el Congreso Panamericano de Semillas que se llevaba a cabo en el Hotel Los Tajibos. Ese mismo año, el embajador norteamericano en Bolivia Manuel Rocha amenazaba con retirar la visa a quienes se opusieran a los transgénicos y el Ministro de Agricultura Hugo Carvajal retrocedía en la norma que emitió para evitar el ingreso de soya transgénica brasilera, porque su jefe de partido acababa de recibir la devolución de su visa de ingreso a los Estados Unidos.
Todas estas luchas lograron frenar durante ocho años la aprobación de soya transgénica en el país, pero el 2005 el ministro Erwin Aguilera decidió la aprobación por recomendación del Viceministro Roca y del Ing. Jorge Mariaca, Director de Biodiversidad. Organizaciones campesinas, ecologistas, de productores ecológicos y de consumidores de la Plataforma Bolivia sin Transgénicos presentaron un Recurso Directo de Nulidad al Tribunal Constitucional en mayo del 2005, dentro del plazo establecido y después de agotar la vía administrativa en el Ministerio de Desarrollo Sostenible.
El Recurso Directo de Nulidad sobre las resoluciones administrativas y viceministeriales No 16/05 y 42/04 que dieron curso a la siembra y producción de soya transgénica, se basó en el argumento de que la Autoridad habría incurrido en usurpación de funciones debido a la existencia del D.S. 25329 que establece la suspensión de pruebas de campo con transgénicos hasta la emisión de un informe final para modificar el Reglamento de Bioseguridad, informe que jamás fue emitido. El recurso fue presentado por FOBOMADE con la adhesión de varias organizaciones y personalidades entre las que se cuentan: el CIOEC, AOPEB, AIS-CODEDCO, CSUTCB, AIPRO, Germán Choque Coronado (Secretario del Comité de Agricultura de la Honorable Cámara de Diputados), Alberto Luis Aguilar Calle (Diputado nacional), Gustavo Torrico (Diputado Nacional), Nemesia Achacollo (Secretaria Ejecutiva de la Federación Nacional de Mujeres Bartolina Sisa), Evo Morales (Diputado Nacional) y el mes de noviembre Anacleto Supayabe Barbery (Secretario de Tierra, territorio y medio Ambiente de la Coordinadora de Pueblos Etnicos de Santa Cruz), Carlos Cuasace (Presidente de la Organización Indígena Chiquitana), Mario Arias Alavi (Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyo, CONAMAQ) y Wilson Magne Hinojosa (Diputado Nacional).
El Tribunal Constitucional postergó en dos ocasiones el plazo establecido para emitir el fallo, el que finalmente fue emitido el mes de noviembre, declarando infundado el recurso. Entre los alegatos del Viceministerio de Recursos Naturales y medio Ambiente, se señala que el FOBOMADE no tiene derecho a impugnar resoluciones a esta Autoridad, porque no realiza actividades con transgénicos.
De acuerdo al D.S. 25929 que suspende las pruebas con transgénicos, una comisión compuesta por delegados de organizaciones campesinas, colonizadores, indígenas, instituciones científicas, gubernamentales y técnicas, debían revisar el D.S. 24676 (Reglamento de Bioseguridad) y emitir un “informe de recomendaciones en la que se verán reflejadas las posiciones de las partes”, mientras ello no ocurriera, de acuerdo al D.S.25929 las pruebas de campo con transgénicos estaban suspendidas. El informe al que alude el viceministerio señala que no se pudo reunir la Comisión y por tanto no se hicieron las recomendaciones, pero está rotulado como “Informe Final”. El tribunal Constitucional aceptó este documento como “informe final”.
La sentencia es incomprensible en varios aspectos, pero sobre todo porque la Ley 1333 de Medio Ambiente, la primera norma que incorpora la Participación Ciudadana señala: Toda persona natural o colectiva tiene derecho a participar en la gestión ambiental del país y el deber de intervenir activamente en la comunidad para la defensa y/o conservación del medio ambiente y en caso necesario, hacer uso de los derechos que la presente Ley confiere” (Título X, de la Participación Ciudadana, Capítulo I, Artículo 92). Ningún decreto y menos autoridad puede ponerse por encima de la Ley.
Con la sentencia del Tribunal Constitucional el mensaje de esta institución es que ningún boliviano tiene derecho a reclamar por la salud de los consumidores, nadie en este país tiene derecho a defender su salud y a cuestionar los impactos de una tecnología sobre la que el Tribunal Constitucional se abstiene de emitir criterio señalando que la sentencia no entra en aspectos técnicos que deben ser tratados por otras vías.
Esta fue una de las decisiones más aberrantes del Tribunal Constitucional, que ponía en evidencia el desconocimiento absoluto de la Ley de Medio Ambiente que establece no solo el derecho sino la obligación de los ciudadanos de denunciar las agresiones al ambiente.
Rechazo al maíz Bt
En junio del 2005 tras un nuevo cambio de gobierno, por las movilizaciones sociales que habían llevado a la salida de Gonzalo Sanchez de Lozada el 2003 y posteriormente de Carlos Mesa el 2005 y bajo la presidencia de Rodriguez Veltzé, la nueva autoridad competente, la viceministra de Recursos Naturales Marianela Hidalgo, consciente de lo que significaba la aprobación de pruebas de campo con maíz transgénico, observó el procedimiento de solicitud de pruebas de campo de Dow Agro Scienses, devolviéndolo por omisiones procedimentales.
En fecha 14 de noviembre de 2005, el Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente, promulgó la Resolución Administrativa VRNMA No 135/05 que en su artículo segundo resuelve: “Rechazar toda solicitud sobre introducción de maíz genéticamente modificado al territorio nacional, para la realización de pruebas de campo, siembra, producción o liberación deliberada en el medio ambiente”, con lo que cerró toda posibilidad de realizar las pruebas, pero además abrió un campo de fiscalización y monitoreo tanto para las autoridades como para las organizaciones sociales y ecologistas. Esta resolución fue ampliamente difundida a nivel nacional e internacional incluso por investigadores como Ignacio Chapela (GMWATCH.ORG), la primera persona que reportó la contaminación del maíz transgénico en México. También fue solicitada y utilizada por activistas de México. (Greenpeace México), que se encontraban luchando para evitar la aprobación de pruebas en su país.
Normativa relacionada que no fue aprobada
A pesar de los esfuerzos del agronegocio, este no logró aprobar ninguna otra cosa que no fuera soya transgénica, aún cuando el lobby que realizaban a través de ministerios y Cancilleria había avanzado en algunos acuerdos y proyectos que no fueron aprobados y que se detallan a continuación.
- El proyecto de Ley de Semillas, cuyo anteproyecto fue elaborado por el Programa Nacional de Semillas (PNS), pretendía elevar de rango la Resolución Ministerial No 040 del 2 de abril del 2001, la misma que estableció la estructura del PNS, basada en derechos de propiedad exclusivos. Dicho proyecto pretendía operativizar el Acuerdo de la Unión para la Protección de Nuevas Variedades Vegetales UPOV, en su versión 1991, que elimina las excepciones para utilizar libremente semillas para agricultores e investigadores, restringiendo el derecho del agricultor de guardar semilla para su próxima cosecha. Bolivia está adherida a UPOV 78, mediante Ley No 1968. Las movilizaciones campesinas impidieron la aprobación del anteproyecto de Ley. A pesar de ello, el 17 de mayo de 2005, la mencionada Resolución Ministerial fue aprobada como Reglamento para la Protección de las Obtenciones Vegetales, incorporada al artículo 13 del Decreto Supremo 28152 que además entregó la administración del régimen sui generis de obtención de variedades vegetales al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, el 2005, la mencionada resolución fue elevada a rango de decreto. Actualmente las funciones y atribuciones del PNS han pasado al INIAF (Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria y Forestal).
- El TLC andino con EUA, en cuyas negociaciones Bolivia participaba como observador y dado que el 2005 fue aprobada la nueva Ley de Hidrocarburos, EUA decidió no aceptar al país como negociador pleno y posteriormente el gobierno de Evo Morales dejó claro que no tenía intención alguna en firmar un TLC con EUA. Las negociaciones del TLC incorporaban la adhesión a UPOV 91, las patentes sobre formas de vida y la liberación de transgénicos.
- Autorización de pruebas con maíz transgénico.
Transgénicos durante el proceso de cambio
El 2005, el actual presidente Evo Morales llegó a ese cargo con un fuerte discurso contra los transgénicos y los biocombustibles, plasmado en su programa de gobierno y más adelante reafirmado en la Cumbre de Tiquipaya. Durante el primer año de su gobierno firmó un acuerdo de venta de soya no trasngénica de productores campesinos a Venezuela en el marco del Tratado de Cooperación de los Pueblos TCP, pero no pudo cumplirlo porque no contaba con infraestructura de almacenamiento y separación y terminó entregando la tarea de acopio selectivo al mismo agronegocio, al cual evidentemente no le interesaba que se cumpla.
Desde que fuera aprobada la soya transgénica el 2005 el área sembrada con transgénicos aumentó a más del 90% según los propios agroindustriales y según el Ministerio de Medio Ambiente. Paralelamente, la producción y el rendimiento del cultivo han decaído en Bolivia. Problemas irresueltos de mercados, de transporte y la plaga de la roya asiática que ataca de igual manera a la soya transgénica que a la convencional se cuentan entre las causas de tal caída, por lo que es imposible afirmar que la autorización de la introducción y comercialización de soya transgénica en Bolivia haya tenido efectos positivos en la producción, en el rendimiento y menos en la soberanía alimentaria.
Cuando se debatía el proyecto de Ley de Revolución Productiva, fueron introducidos varios artículos para abrir el país a los transgénicos, bajo el argumento de que el país demandaba mayor alimento para pollos y por tanto se debería sembrar maíz transgénico. (Ministro de Autonomías Carlos Romero)
Después de días de discusión, las organizaciones lograron concertar que no se introducirán semillas transgénicas de cultivos de los cuales somos centro de origen y tampoco de los cuales somos centro de diversidad.
Desde hacía meses atrás, la propaganda por los transgénicos había sido intensa. El Congreso del Maíz en el Chaco con presencia del INIAF (Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales) pedía la aprobación de maíz transgénico; a comienzos de junio el Congreso de Ingenieros Agrónomos realizado en Santa Cruz tenía como principales disertantes a los mayores promotores de la soya transgénica en Bolivia. Por su parte ANAPO entregó un premio a un ex Ministro en cuyo mandato fue aprobado el cultivo de soya transgénica y la misma Empresa Estatal de Alimentos EMAPA fue la mayor difusora de semilla transgénica, y en consecuencia, de la expansión del área sembrada con transgénicos, lo que demuestra el poder que había alcanzado el agronegocio, al extremo que una ley de fomento campesino se pretendió utilizar para garantizar los negocios de las semilleras y transnacionales de agroquímicos y de sus socios del agronegocio brasilero
“…apelando a información de ANAPO, se puede deducir que la cantidad de grandes productores (que cultivan más de 1.000 Has) no supera los 300, la mayoría brasileños, con un núcleo poderoso no mayor de 100 productores, quienes poseerían predios de entre 3.500 a 8.000 Has. Los máximos de extensión de tierras (en manos de productores extranjeros) parecen ser mucho mayores de acuerdo a las declaraciones del presidente de Unisoya (consorcio empresarial dedicado a la producción de soya) obtenidas por ese mismo reportaje periodístico de La Prensa: “los tres mayores productores de soya de la zona son extranjeros, y entre ellos cultivan 180 mil toneladas de soya, que representa el 15% de la producción nacional” (promedio de 20 mil Has por productor).Declaraciones del presidente de la ANAPO, al diario El Deber de 15/4/2005. (En Mamerto Pérez, La soya en Bolivia, el grano de oro que no brilla?)
En consecuencia, se ha insistido en que las nuevas políticas agropecuarias, que amenazaban con la apertura del país a los transgénicos y agrocombustibles, eran digitalizadas en instancias de fuera del país, tales como EMBRAPA, el CAS (Consejo Agropecuario del Sur) y su organismo técnico, la REDPA (Red de Coordinación de Políticas Agropecuarias). El 2005 la CAS resolvió crear el Grupo sobre Políticas Públicas en Biotecnología y Agroenergía a cuyas reuniones han estado asistiendo técnicos de las instituciones nacionales mencionadas así como del Viceministerio de Medio Ambiente, instancia que alberga al Comité de Bioseguridad, encargado de la autorización de organismos genéticamente modificados. La presidencia del CAS está a cargo de Brasil.
Por su parte, la Secretaría Técnica de la REDPA está a cargo del IICA, el Instituto de Investigaciones Agrícolas, conocido en Bolivia por su apoyo abierto a los transgénicos. Para completar este escenario, la apertura transgénica del país se daba en un ambiente carente del ejercicio democrático en la elaboración de proyectos de ley, donde las grandes ausentes eran las organizaciones académicas, de agricultores ecológicos, pequeños productores y de consumidores, actores clave en la implementación de la soberanía alimentaria.
Sin embargo, los agroindustriales no se alegraron, lo que pretendían era la aprobación del maíz transgénico, peor aun cuando se aprobó la Ley marco de la Madre Tierra, que explícitamente prohíbe los transgénicos y establece la eliminación de la soya transgénica, por lo que iniciaron la elaboración del nuevo Reglamento de Bioseguridad para encontrar alguna interpretación que les permita introducir maíz transgénico. Existe una última versión de octubre 2011 a enero 2012, pero las actas de socialización muestran el rechazo de las organizaciones campesinas e indígenas a cualquier aprobación de transgénicos, así como de los representantes de las organizaciones sociales en el Comité Nacional de Bioseguridad.
Durante el 2009 fue elaborado y discutido el Proyecto de Ley de Etiquetado de Transgénicos, pero no fue aprobado entonces debido a que el informe técnico de Medio Ambiente recomienda que primero se fortalezca la capacidad técnica y científica dentro del SENASAG , INLASA y otras instituciones.
Durante el 2010 se discutió el Proyecto de Protección de Conocimientos Tradicionales y Saberes Ancestrales, con registros comunales, y nacionales de conocimientos relacionados a los recursos genéticos e inventarios por macro región.
También durante el 2010 La DGBAP organizó una serie de talleres de coordinación para realizar inspecciones a cultivos transgénicos en el departamento de Santa Cruz y puso en marcha inspecciones de campo a cultivos de maíz y algodón en varias localidades, en coordinación con los técnicos del SENASAG.
En la primera inspección (3-5 junio 2009) se efectuaron 39 evaluaciones en comunidades pertenecientes a los municipios de Gutiérrez y Lagunillas, dando resultados negativos para los genes Bt –Cry1Ab/1Ac y RR.
Durante la segunda inspección (23-28 noviembre 2009) se analizaron 57 muestras de maíz de cuatro municipios de Santa Cruz: Fernández, Alonso, San Pedro, San Julián y Cuatro Cañadas. Dos muestras –de la misma parcela- tomadas en el municipio de San Pedro resultaron ser transgénicas. El 100% de las 13 muestras de algodón recolectadas en el Municipio de Pailón resultaron ser transgénicas. (Informe Técnico MMAyA-VMABCC-DGBAP No 1639/09 del 24-12-09). De acuerdo al informe es probable que las semillas hayan entrado por contrabando o con autorización del SENASAG instancia que carece de herramientas técnicas para realizar pruebas y no tiene competencia. (según el informe de Medio Ambiente). Por esta razón se planificó con esta instancia, además del INIAF acciones conjuntas antes de que el SENASAG autorice el ingreso de semillas transgénicas en territorio nacional.
Del 01 al 06 de febrero de 2010 se realizó una inspección al chaco cruceño, chuquisaqueño y tarijeño para identificar la presencia de maíz transgénico en diferentes municipios. Se recolectaron 98 muestras en Tarija, de las cuales 76 fueron colectadas directamente de los cultivos de maíz encontradas en las diferentes localidades visitadas, otras 11 fueron recolectadas de costales de maíz que estaban siendo introducidos a Bolivia por la frontera con Argentina y las restantes 11 muestras fueron semillas de diversas variedades recolectadas de las 4 únicas agroveterinarias de la ciudad de Yacuiba.
Se encontró maíz transgénico en un campo cultivado por un menonita de Colonia Florida (Paco Willer). (Genes BT-Cry1Ab/1Ac resistencia al ataque de lepidópteros y RR resistencia a glufosinato) Una segunda muestra transgénica fue recolectada de un costal de maíz que estaba siendo introducido desde Argentina y resultó positiva para la presencia del gen BT-Cry1Ab/1Ac (resistencia a lepidópteros), probables eventos BT11 o MON810, MON 00810-6 liberados en Argentina. En ambos casos se trata de granos de maíz amarillo.
En el Chaco cruceño y chuquisaqueño, se lograron colectar 89 muestras de maíz, de las cuales 86 fueron de localidades visitadas en ambos departamentos. Las tres restantes corresponden a semillas colectadas de dos almacenes diferentes ubicados en la colonia menonita Kansas, municipio de Charagua. En total dos muestras resultaron transgénicas para el gen de resistencia a lepidópteros y negativo para el gen RR. Una de ellas en la colonia Kansas, parcela del señor Jacobo Frishen. La segunda muestra transgénica fue colectada de un almacén perteneciente al menonita Pedro Faz y dijo que la había obtenido del CIAT de Santa Cruz, variedad Cumando.
En total de 187 muestras colectadas 4 dieron transgénicas. Entre las recomendaciones a la AACN se incluye tomar medidas de control en las colonias menonitas Kansas y Florida para el decomiso e impedir la floración y el seguimiento a los agricultores y al SENASAG, como al CIAT y convocar al Comité de Bioseguridad de manera inmediata.
Normativa vigente sobre transgénicos
A pesar de los esfuerzos del agronegocio, este no logró aprobar ninguna otra cosa que no fuera soya transgénica, aún cuando el lobby que realizaban a través de ministerios y Cancilleria había avanzado en algunos acuerdos y proyectos que no fueron aprobados y que se detallan a continuación.
• El proyecto de Ley de Semillas, cuyo anteproyecto fue elaborado por el Programa Nacional de Semillas (PNS), pretendía elevar de rango la Resolución Ministerial No 040 del 2 de abril del 2001, la misma que estableció la estructura del PNS, basada en derechos de propiedad exclusivos. Dicho proyecto pretendía operativizar el Acuerdo de la Unión para la Protección de Nuevas Variedades Vegetales UPOV, en su versión 1991, que elimina las excepciones para utilizar libremente semillas para agricultores e investigadores, restringiendo el derecho del agricultor de guardar semilla para su próxima cosecha. Bolivia está adherida a UPOV 78, mediante Ley No 1968. Las movilizaciones campesinas impidieron la aprobación del anteproyecto de Ley. A pesar de ello, el 17 de mayo de 2005, la mencionada Resolución Ministerial fue aprobada como Reglamento para la Protección de las Obtenciones Vegetales, incorporada al artículo 13 del Decreto Supremo 28152 que además entregó la administración del régimen sui generis de obtención de variedades vegetales al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, el 2005, la mencionada resolución fue elevada a rango de decreto. Actualmente las funciones y atribuciones del PNS han pasado al INIAF (Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria y Forestal).
• El TLC andino con EUA, en cuyas negociaciones Bolivia participaba como observador y dado que el 2005 fue aprobada la nueva Ley de Hidrocarburos, EUA decidió no aceptar al país como negociador pleno y posteriormente el gobierno de Evo Morales dejó claro que no tenía intención alguna en firmar un TLC con EUA. Las negociaciones del TLC incorporaban la adhesión a UPOV 91, las patentes sobre formas de vida y la liberación de transgénicos.
• Autorización de pruebas con maíz transgénico.
1.1.6. Transgénicos durante el proceso de cambio
El 2005, el actual presidente Evo Morales llegó a ese cargo con un fuerte discurso contra los transgénicos y los biocombustibles, plasmado en su programa de gobierno y más adelante reafirmado en la Cumbre de Tiquipaya. Durante el primer año de su gobierno firmó un acuerdo de venta de soya no trasngénica de productores campesinos a Venezuela en el marco del Tratado de Cooperación de los Pueblos TCP, pero no pudo cumplirlo porque no contaba con infraestructura de almacenamiento y separación y terminó entregando la tarea de acopio selectivo al mismo agronegocio, al cual evidentemente no le interesaba que se cumpla.
Desde que fuera aprobada la soya transgénica el 2005 el área sembrada con transgénicos ha aumentado a más del 90% según los propios agroindustriales y según el Ministerio de Medio Ambiente. Paralelamente, la producción y el rendimiento del cultivo han decaído en Bolivia. Problemas irresueltos de mercados, de transporte y la plaga de la roya asiática que ataca de igual manera a la soya transgénica que a la convencional se cuentan entre las causas de tal caída, por lo que es imposible afirmar que la autorización de la introducción y comercialización de soya transgénica en Bolivia haya tenido efectos positivos en la producción, en el rendimiento y menos en la soberanía alimentaria.
Cuando se debatía el proyecto de Ley de Revolución Productiva, fueron introducidos varios artículos para abrir el país a los transgénicos, bajo el argumento de que el país demandaba mayor alimento para pollos y por tanto se debería sembrar maíz transgénico. (Ministro de Autonomías Carlos Romero)
Después de días de discusión, las organizaciones lograron concertar que no se introducirán semillas transgénicas de cultivos de los cuales somos centro de origen y tampoco de los cuales somos centro de diversidad.
Desde hacía meses atrás, la propaganda por los transgénicos había sido intensa. El Congreso del maíz en el Chaco con presencia del INIAF (Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales) pedía la aprobación de maíz transgénico; a comienzos de junio el Congreso de Ingenieros Agrónomos realizado en Santa Cruz tenía como principales disertantes a los mayores promotores de la soya transgénica en Bolivia. Por su parte ANAPO entregó un premio a un ex Ministro en cuyo mandato fue aprobado el cultivo de soya transgénica y la misma Empresa Estatal de Alimentos EMAPA fue la mayor difusora de semilla transgénica, y en consecuencia, de la expansión del área sembrada con transgénicos, lo que demuestra el poder que había alcanzado el agronegocio en el gobierno actual, al extremo que una ley de fomento campesino se pretendió utilizar para garantizar los negocios de las semilleras y transnacionales de agroquímicos y de sus socios del agronegocio brasilero.
“…apelando a información de ANAPO, se puede deducir que la cantidad de grandes productores (que cultivan más de 1.000 Has) no supera los 300, la mayoría brasileños, con un núcleo poderoso no mayor de 100 productores, quienes poseerían predios de entre 3.500 a 8.000 Has. Los máximos de extensión de tierras (en manos de productores extranjeros) parecen ser mucho mayores de acuerdo a las declaraciones del presidente de Unisoya (consorcio empresarial dedicado a la producción de soya) obtenidas por ese mismo reportaje periodístico de La Prensa: “los tres mayores productores de soya de la zona son extranjeros, y entre ellos cultivan 180 mil toneladas de soya, que representa el 15% de la producción nacional” (promedio de 20 mil Has por productor).Declaraciones del presidente de la ANAPO, al diario El Deber de 15/4/2005. (En Mamerto Pérez, La soya en Bolivia, el grano de oro que no brilla?)
En consecuencia, se ha insistido en que las nuevas políticas agropecuarias, que amenazan con la apertura del país a los transgénicos y agrocombustibles, son digitalizadas en instancias de fuera del país, tales como EMBRAPA, el CAS (Consejo Agropecuario del Sur) y su organismo técnico, la REDPA (Red de Coordinación de Políticas Agropecuarias). El 2005 la CAS resolvió crear el Grupo sobre Políticas Públicas en Biotecnología y Agroenergía a cuyas reuniones han estado asistiendo técnicos de las instituciones nacionales mencionadas así como del Viceministerio de Medio Ambiente, instancia que alberga al Comité de Bioseguridad, encargado de la autorización de organismos genéticamente modificados. La presidencia del CAS está a cargo de Brasil.
Por su parte, la Secretaría Técnica de la REDPA está a cargo del IICA, el Instituto de Investigaciones Agrícolas, conocido en Bolivia por su apoyo abierto a los transgénicos.
Para completar este escenario, la apertura transgénica del país se da en un ambiente carente del ejercicio democrático en la elaboración de proyectos de ley, donde las grandes ausentes son las organizaciones académicas, de agricultores ecológicos, pequeños productores y de consumidores, actores clave en la implementación de la soberanía alimentaria.
Sin embargo, los agroindustriales no se alegraron, lo que pretendían era la aprobación del maíz transgénico, peor aun cuando se aprobó la Ley marco de la Madre Tierra, que explícitamente prohíbe los transgénicos y establece la eliminación de la soya transgénica, por lo que iniciaron la elaboración del nuevo Reglamento de Bioseguridad para encontrar alguna interpretación que les permita introducir maíz transgénico. Existe una última versión de octubre 2011 a enero 2012, pero las actas de socialización muestran el rechazo de las organizaciones campesinas e indígenas a cualquier aprobación de transgénicos, así como de los representantes de las organizaciones sociales en el Comité Nacional de Bioseguridad.
Durante el 2009 fue elaborado y discutido el Proyecto de Ley de Etiquetado de transgénicos, pero no fue aprobado debido a que el informe técnico de Medio Ambiente recomienda que primero se fortalezca la capacidad técnica y científica dentro del SENASAG , INLASA y otras instituciones.
Durante el 2010 se discutió el Proyecto de Protección de Conocimientos Tradicionales y Saberes Ancestrales, con registros comunales, y nacionales de conocimientos relacionados a los recursos genéticos e inventarios por macro región.
También durante el 2010 La DGBAP organizó una serie de talleres de coordinación para realizar inspecciones a cultivos transgénicos en el departamento de Santa Cruz y puso en marcha inspecciones de campo a cultivos de maíz y algodón en varias localidades, en coordinación con los técnicos del SENASAG.
En la primera inspección (3-5 junio 2009) se efectuaron 39 evaluaciones en comunidades pertenecientes a los municipios de Gutiérrez y Lagunillas, dando resultados negativos para los genes Bt –Cry1Ab/1Ac y RR.
Durante la segunda inspección (23-28 noviembre 2009) se analizaron 57 muestras de maíz de cuatro municipios de Santa Cruz: Fernández, Alonso, San Pedro, San Julián y Cuatro Cañadas. Dos muestras –de la misma parcela- tomadas en el municipio de San Pedro resultaron ser transgénicas. El 100% de las 13 muestras de algodón recolectadas en el Municipio de Pailón resultaron ser transgénicas. (Informe Técnico MMAyA-VMABCC-DGBAP No 1639/09 del 24-12-09). De acuerdo al informe es probable que las semillas hayan entrado por contrabando o con autorización del SENASAG instancia que carece de herramientas técnicas para realizar pruebas y no tiene competencia. (según el informe de Medio Ambiente). Por esta razón se planificó con esta instancia, además del INIAF acciones conjuntas antes de que el SENASAG autorice el ingreso de semillas transgénicas en territorio nacional.
Del 01 al 06 de febrero de 2010 se realizó una inspección al chaco cruceño, chuquisaqueño y tarijeño para identificar la presencia de maíz transgénico en diferentes municipios. Se recolectaron 98 muestras en Tarija, de las cuales 76 fueron colectadas directamente de los cultivos de maíz encontradas en las diferentes localidades visitadas, otras 11 fueron recolectadas de costales de maíz que estaban siendo introducidos a Bolivia por la frontera con Argentina y las restantes 11 muestras fueron semillas de diversas variedades recolectadas de las 4 únicas agroveterinarias de la ciudad de Yacuiba.
Se encontró maíz transgénico en un campo cultivado por un menonita de Colonia Florida (Paco Willer). (Genes BT-Cry1Ab/1Ac resistencia al ataque de lepidópteros y RR resistencia a glufosinato) Una segunda muestra transgénica fue recolectada de un costal de maíz que estaba siendo introducido desde Argentina y resultó positiva para la presencia del gen BT-Cry1Ab/1Ac (resistencia a lepidópteros), probables eventos BT11 o MON810, MON 00810-6 liberados en Argentina. En ambos casos se trata de granos de maíz amarillo.
En el Chaco cruceño y chuquisaqueño, se lograron colectar 89 muestras de maíz, de las cuales 86 fueron de localidades visitadas en ambos departamentos. Las tres restantes corresponden a semillas colectadas de dos almacenes diferentes ubicados en la colonia menonita Kansas, municipio de Charagua. En total dos muestras resultaron transgénicas para el gen de resistencia a lepidópteros y negativo para el gen RR. Una de ellas en la colonia Kansas, parcela del señor Jacobo Frishen. La segunda muestra transgénica fue colectada de un almacén perteneciente al menonita Pedro Faz y dijo que la había obtenido del CIAT de Santa Cruz, variedad Cumando.
En total de 187 muestras colectadas 4 dieron transgénicas. Entre las recomendaciones a la AACN se incluye tomar medidas de control en las colonias menonitas Kansas y Florida para el decomiso e impedir la floración y el seguimiento a los agricultores y al SENASAG, como al CIAT y convocar al Comité de Bioseguridad de manera inmediata.
Normativa vigente sobre transgénicos
• La Constitución Política del Estado
El Art. 255 establece el principio de prohibición sobre los transgénicos. Si bien se refiere a las relaciones internacionales y firma de tratados, también establece ciertos principios que deben ser respetados por el Estado. Por tanto, cuando el Art. 409 dice “regular” la producción, importación y comercialización, se complementa con los principios de soberanía alimentaria. Entonces la Ley 300 de la Madre Tierra y Desarrollo Integral cumple completamente con lo establecido en la Constitución.
El problema surge en su aplicación, cuántos compromisos se habrán gestionado, cuantas iniciativas aceptadas para más transgénicos en el país, cuántos productores ya habrán calculado sus inversiones y sus ganancias con más transgénicos. Pero aún de todo ello, lo establecido en las leyes son mandatos a cumplirse.
• La Ley 300
Artículo 24, Ley 300:
24. (AGRICULTURA, PESCA Y GANADERÍA). Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en agricultura y ganadería son: (…)
7. Desarrollar acciones de protección del patrimonio genético de la Agrobiodiversidad, prohibiendo la introducción, producción, uso, liberación al medio y comercialización de semillas genéticamente modificadas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, de las que Bolivia es centro de origen o diversidad y de aquellas que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana.
8. Desarrollar acciones que promuevan la eliminación gradual de cultivos de organismos genéticamente modificados autorizados en el país a ser determinada en norma específica.
9. Desarrollar capacidades institucionales, técnicas, tecnológicas y legales para la detección, análisis de riesgos y control de organismos genéticamente modificados y sus derivados en condiciones de tránsito, así como para el monitoreo de aquellos presentes en el país con fines de su gradual eliminación.(…)”
La Ley 300 es una norma “Marco”, es decir que establece parámetros generales orientadores a las políticas y leyes generales o especiales del gobierno nacional, departamental y municipal en un área de regulación especial y de preferente aplicación. De hecho la propia Ley 300 explica y dice en su artículo segundo: “2. (ALCANCE Y APLICACIÓN). (…) Se constituye en Ley Marco y de preferente aplicación para el desarrollo de leyes específicas, políticas, normas, estrategias, planes, programas y proyectos.”
Entonces la ley ha puesto una línea de conducta obligatoria para los niveles de gobierno, cual es la prohibición, reducción y detección de transgénicos.
¿Cuáles son sus efectos legales? ¿Qué pasa con normas anteriores que pudieran contradecirla y permitir más transgénicos? Expresa y taxativamente se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía contrarias a la Ley 300 (Disposición Abrogatoria y Derogatoria Única).
En la Disposición Cuarta se establece que: “El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días, computable a partir de su publicación oficial”.
Dado que la Ley 300 fue promulgada y publicada el mismo 15 de octubre de 2012, será vigente y exigible a los 120 días, es decir el próximo 13 de febrero de 2013
Entonces la disposición prohibitiva sobre los transgénicos está dada, anunciada y publicada, solo falta aplicarla y esto dependerá del Órgano Ejecutivo.
• La Ley de revolución Productiva Comunitaria
En la Ley 144, Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria del año 2011, se regula el tema de transgénicos en dos artículos especiales: el Art. 15 que establece restricción para transgénicos de especies nativas de Bolivia y el etiquetado de transgénicos, pensando en los consumidores y, el Art. 19 que establece la obligatoriedad de regular a través de reglamentos específicos la producción, importación y comercialización de transgénicos. En aplicación a la Ley 300, el Art. 19, párrafo segundo e inciso 5 de la Ley 144 estaría derogado, lo que implica que en Bolivia está prohibida “formalmente” la producción, importación y comercialización de transgénicos; mientras que se amplía el Art. 15 ampliado, ya que no contradice a la Ley 300.
Las otras normas reglamentarias que permitían la introducción, producción y comercialización de transgénicos estarían derogadas o abrogadas por mandato de la Ley.
• El debate sobre el nuevo Reglamento de Bioseguridad
El proyecto de Reglamento adecúa o actualiza la norma en actual vigencia, basándose en el Art. 409 de la CPE que establece que “la producción, importación y comercialización de organismos genéticamente modificados será regulada por ley”. Aquí surge la segunda contradicción, puesto que una Reglamentación es diferente a una Ley.
El Reglamento propuesto por el Ejecutivo tiene por finalidad regular el Manejo de OGMs, que comprende el uso, producción, importación, transporte, movimientos transfronterizos y comercialización, precautelando la sustentabilidad de los Sistemas de Vida y sus Componentes, previniendo, evitando o reduciendo los riesgos que puedan ocasionar en el medio ambiente, con especial énfasis en la biodiversidad, asumiendo responsabilidad y compensación por impactos socioeconómicos locales. (Art. 1)
El Art. 2 (Alcance del Reglamento) establece que el Manejo de OGMs en Bolivia sólo podrá realizarse en el marco del permiso otorgado por la Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN, instancia técnica de ejecución conformada por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal; la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas -DGBAP), previo análisis de riesgos.
La evaluación de riesgos es un proceso de carácter científico que tiene por objeto la identificación, determinación y valoración de las potenciales amenazas o efectos adversos no deseados para la salud humana, sanidad animal y vegetal, el medio ambiente, la biodiversidad y la socio economía local y regional, derivados de las actividades de Manejo realizadas con OGMs.
Según el Art. 3, el reglamento no se aplicará a los organismos cuya modificación genética se obtenga a través de técnicas convencionales y métodos tradicionales, de creación de variabilidad genética por mutagénesis o fusión celular, incluida la de protoplastos (de células vegetales), siempre y cuando no impliquen la manipulación de moléculas de ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante o la utilización de OGMs como organismos receptores o parentales.
El Art. 4 (del manejo de los OGMs de los cuales Bolivia es centro de origen y/o centro de diversidad biológica) establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 y salvando el derecho del Estado, se prohíbe el manejo de los OGMs de los cuales Bolivia sea centro de origen y/o centro de diversidad biológica.
De acuerdo a este texto, los transgénicos de los cuales Bolivia es centro de origen, si pueden entrar al país, sólo que no pueden ser “manejados”, un término impreciso repetido a lo largo de todo el texto. De igual forma, la imprecisión y la pobreza conceptual caracterizan a todas las definiciones detalladas en el Art. 5 del Reglamento.
El Título II, Marco Institucional, establece que la AACN es la Autoridad en Bioseguridad de los organismos genéticamente modificados (Art. 8), mientras que la Instancia Técnica Administrativa es la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas (Art. 9). El Comité Plurinacional de Bioseguridad (CPB) es el organismo encargado de brindar asesoramiento y apoyo técnico a la AACN sobre actividades relativas con la Seguridad de la Biotecnología Moderna (Art. 11).
El CPB es la instancia encargada de la “evaluación del riesgo” cuyo objetivo es determinar y valorar las potenciales amenazas o efectos adversos no deseados sobre la salud humana, sanidad animal y vegetal, el medio ambiente, la biodiversidad y la socioeconomía local y regional provocados por las actividades de Manejo con OGMs (Art. 45).
El Art. 49 determina que la gestión de riesgos estará en función de la naturaleza y magnitud de los riegos identificados durante la evaluación, y en base a la información proporcionada por el solicitante en el Expediente Técnico. El solicitante deberá demostrar que el OGM no es dañino; esta información deberá estar debidamente respaldada con informes técnicos de al menos tres campañas de “uso confinado” y/o de seguimiento de los OGMs en parcelas experimentales dentro del país (Art. 41). Esto es básicamente información sobre el comportamiento agronómico, lo que resulta absolutamente insuficiente.
Además, el mecanismo de evaluación de riesgos contempla impactos aislados (dándoles una valoración de riesgo bajo, mediano alto) y una probabilidad de que sucedan (poco probable, muy probable). Por ejemplo, se refiere al riesgo de escape o fuga de genes (Diseminación voluntaria e involuntaria de polen, y/o de material vegetativo o de propagación de un OGM, cualquiera fuese la forma de ocurrencia), pero no menciona la transferencia horizontal de genes.
El Reglamento propuesto superpone lo ambiental a lo social y pone más énfasis en la biodiversidad que en la salud humana, pese a que los principales impactos de los cultivos transgénicos (por ejemplo el uso masivo de plaguicidas en los cultivos RR en Argentina y Paraguay) atañen a la salud humana. Se colige que el análisis de riesgo es insuficiente y que se requeriría además un análisis socioeconómico y un estudio de impacto ambiental.
En síntesis, no se trata de una evaluación de riesgo, sino de una evaluación de la evaluación hecha por la empresa, con información entregada por la empresa, que por supuesto nunca mencionará los verdaderos riesgos de su emprendimiento, pues su interés principal es la ganancia y el lucro.
El Título III del Reglamento detalla el Procedimiento para solicitar la Introducción de OGMs al Estado Plurinacional de Bolivia. Según el Art. 20, el usuario que pretenda realizar cualquier actividad de Manejo con OGMs, obligatoriamente deberá solicitar mediante nota a la AACN, incluyendo el primer movimiento transfronterizo del OGMs en cuestión.
El Art. 24 indica que la Instancia Técnica Administrativa, previa autorización de la AACN, publicará la solicitud en dos medios de comunicación oral y escrito de circulación nacional, considerando el idioma de la región, a objeto de que las personas o instituciones que pudiesen proporcionar información respecto a la actividad de Manejo con el OGM en evaluación, puedan hacer llegar la misma a conocimiento de la AACN y del CPB.
El Art. 37 (Naturaleza del tratamiento confidencial) señala que el solicitante podrá pedir a la AACN se reconozca un tratamiento confidencial para determinada información que le hubiese proporcionado con motivo de solicitar la autorización para la realización de cualquier actividad de Manejo con el OGM, lo cual pudiera ser materia de un uso comercial desleal por parte de personas ajenas.
La AACN podrá reconocer el tratamiento confidencial solicitado y se abstendrá de facilitar información a terceros, salvo cuando su conocimiento público sea necesario para proteger el medio ambiente y/o la diversidad biológica y/o la salud humana. Los aspectos objeto del tratamiento confidencial permanecerán en un expediente reservado bajo custodia de la Instancia Técnica Administrativa, y no podrán ser divulgados salvo orden judicial. (Art. 38)
El Art. 39 precisa que no tendrán carácter confidencial la información relativa a la identificación del titular y responsable del proyecto, la finalidad y lugar en que se llevará a cabo la actividad, los sistemas y medidas de emergencia y control, el análisis de riesgos para la salud humana, el medio ambiente y la biodiversidad.
Aunque la mayoría de normas de bioseguridad incluyen cláusulas de confidencialidad, éstas son inaceptables pues otorgan a los transgénicos doble protección: las patentes, cuya información es pública, y la confidencialidad que es otra forma de propiedad intelectual.
Por otro lado, el CPB deberá recabar información y opiniones de las partes potencialmente afectadas o interesadas, con la finalidad de informar a la AACN en el Dictamen Técnico correspondiente. El Art. 53 denomina a este procedimiento “Comunicación del Riesgo”, un proceso multidimensional e interactivo que debe comenzar al principio del análisis del riesgo y continuar hasta el final de este proceso.
Las dudas que surgen son: ¿Quién comunica el riesgo? ¿Cómo se hace? ¿Cómo se asegura que la comunicación es objetiva, verdadera y no está cruzada por relaciones de poder? En el fondo, lo más importante no debiera ser la información, sino la opinión de la sociedad sobre la posibilidad de introducción de un OGM en su territorio, es decir el consentimiento de la sociedad.
Posteriormente, la AACN convocará al CPB para efectuar principalmente el análisis del riesgo del Expediente Técnico, el cual deberá efectuarse en un plazo de 90 días calendario, pudiendo prorrogarse por una sola vez a requerimiento justificado del CPB en un plazo no mayor al establecido. Para efectos de movimientos transfronterizos, el plazo será no mayor a 270 días (Art. 25). Sin embargo, el plazo de 90 días (tres meses) para aceptar un cultivo es inaceptable, ya que una evaluación seria debe durar al menos dos periodos completos de siembra.
El Art. 31 dispone que la AACN debe enmarcarse en las recomendaciones del Dictamen Técnico emitido por el CPB, precautelando la seguridad para el medio ambiente, la biodiversidad, la salud humana y animal, antes de considerar los factores socioeconómicos para autorizar o rechazar la solicitud de Manejo de OGMs.
El Art. 40 dispone que la AACN no autorizará ninguna liberación de un OGM al medio ambiente, del cual se haya demostrado técnicamente su toxicidad provocando daños a la salud humana, a la biodiversidad y/o al medio ambiente. En caso de existir duda al respecto, la AACN hará prevalecer el “Principio de Precaución” y rechazará la liberación del mismo; si la AACN considerase necesario, podrá pedir al solicitante que pague la realización de las pruebas necesarias que permitan tener mayor conocimiento.
En todo caso, el Art. 50 establece que el CPB deberá recomendar específicamente a la Instancia Técnica Administrativa la aplicación de procedimientos y mecanismos necesarios para reducir “hasta un nivel aceptable” las posibles consecuencias negativas de la actividad de Manejo de OGMs.
En síntesis, el nuevo Reglamento es una especie de licencia para la entrada de OGM al país, siguiendo los lineamientos a través de los cuales se han aceptado los OGMs en todos los países de América Latina.
Monitoreo e inventarios
De acuerdo al informe presentado a la Cámara de Diputados, para el 2013 se tenía prevista una Consultoría de línea base de impactos de la soya 40-30-2. Esta sería la base del Plan de Monitoreo.